Publicado el 3 de abril de 2026 · Actualizado el 3 de octubre de 2026 · Aviso de USTR 91 FR 63379

El USMCA No Fue Extendida en 2026: Lo Que Significan las Revisiones Anuales para los Importadores

En la primera revisión conjunta, celebrada el 1 de julio de 2026, Estados Unidos no aceptó extender el acuerdo por un nuevo período de 16 años. El USMCA sigue vigente, los tres países lo revisarán ahora cada año y USTR recibe comentarios para la revisión de 2027 hasta el 12 de enero de 2027.

Respuesta rápida: ¿se extendió el USMCA?

No. En la primera revisión conjunta del USMCA el 1 de julio de 2026, Estados Unidos no estuvo de acuerdo en extender el acuerdo por un nuevo período de 16 años. El acuerdo sigue vigente y los tres países realizarán ahora una revisión conjunta cada año. Salvo que los tres confirmen una extensión, el USMCA terminará el 1 de julio de 2036. Aún pueden acordar su prórroga en cualquier momento antes de esa fecha.

Dirigido a: equipos de cumplimiento comercial, cadena de suministro y finanzas de importadores de moda, belleza, alimentos y bienes de consumo en EE. UU. y Europa que compran productos terminados o insumos de México o Canadá y reclaman preferencia bajo el USMCA.

Qué ocurrió en la revisión conjunta del 1 de julio de 2026

El artículo 34.7 del acuerdo exigía que la Comisión de Libre Comercio, integrada por los tres gobiernos, realizara una revisión conjunta en el sexto aniversario de la entrada en vigor del acuerdo. Los tres países se reunieron virtualmente el 1 de julio de 2026. La declaración de USTR de ese día señaló: "Estados Unidos no estuvo de acuerdo en renovar el USMCA en su forma actual. Como resultado, el USMCA no se renueva." Añadió que "el Acuerdo permanece en vigor a la espera de la resolución de estos problemas o hasta la terminación del Acuerdo."

Canadá y México manifestaron su apoyo a la renovación. Dominic LeBlanc, ministro de Canadá responsable del comercio Canadá-EE. UU., reafirmó "el apoyo inquebrantable de Canadá al CUSMA y su renovación." La Secretaría de Economía de México informó que el Secretario Marcelo Ebrard presentó una carta de la Presidenta Claudia Sheinbaum a favor de avanzar hacia una extensión del plazo del acuerdo.

El aviso de USTR ya está disponible para inspección pública y su publicación en el Registro Federal está prevista para el 5 de octubre de 2026. Registra el resultado así: "En esa reunión, Estados Unidos no estuvo de acuerdo en extender el Acuerdo por un nuevo período de 16 años."

Qué implica una revisión conjunta anual

Conforme al artículo 34.7.4, cuando una parte no confirma en una revisión sexenal que desea extender el acuerdo, la Comisión "se reunirá para realizar una revisión conjunta cada año durante el resto del plazo de este Acuerdo." Las disposiciones del acuerdo, incluidas sus reglas de origen y requisitos de certificación, siguen vigentes mientras continúen las revisiones.

Si esto sucedeEntoncesFuente
Los tres países confirman, por escrito a través de sus jefes de gobierno, que desean extender el acuerdoEl plazo se extiende por otros 16 años y las revisiones conjuntas vuelven a realizarse cada seis añosArtículos 34.7.4 y 34.7.5
No se confirma la extensiónLas revisiones conjuntas continúan cada año y el acuerdo terminará el 1 de julio de 2036Artículos 34.7.1 y 34.7.4
Una parte da aviso por escrito de retiradaEl retiro entra en vigor seis meses después del aviso, y el acuerdo sigue vigente para las demás partes. Este es un paso distinto de la revisión.Artículo 34.6

Fechas clave

FechaLo que sucede
1 de julio de 2020El USMCA entra en vigor
1 de julio de 2026Primera revisión conjunta. Estados Unidos no acepta extender el acuerdo.
5 de octubre de 2026Publicación prevista del aviso de USTR en el Registro Federal que solicita comentarios para la revisión conjunta anual de 2027 (91 FR 63379)
12 de enero de 2027, 11:59 p.m. ESTFecha límite para comentarios por escrito y solicitudes de participación en la audiencia
Aún no anunciadoAudiencia pública de USTR, cuyos detalles se publicarán en ustr.gov. Los comentarios de réplica deberán presentarse siete días después de que concluya la audiencia.
2027Revisión conjunta anual. USTR aún no ha anunciado una fecha.
1 de julio de 2036El USMCA terminará salvo que los tres países confirmen una extensión antes de esa fecha

Cómo presentar comentarios antes del 12 de enero de 2027

El Congreso exige que USTR publique un aviso al menos 270 días antes de cada revisión conjunta y que luego otorgue al público la oportunidad de presentar opiniones, incluida una audiencia pública (19 U.S.C. 4611(b)(1)). Para la revisión de 2027, USTR está recibiendo presentaciones a través de su portal en comments.ustr.gov:

Para la primera revisión conjunta, USTR recibió 1,514 comentarios en su consulta de 2025, según el informe de diciembre de 2025 del Embajador Greer al Congreso.

Cuánto vale la calificación bajo el USMCA con los aranceles actuales

El valor de reclamar el USMCA cambió varias veces en 2026. Bajo HTSUS 2026 Revisión 20, vigente desde el 28 de septiembre de 2026, el estatus bajo el USMCA funciona así para cada capa arancelaria:

Capa de arancelEfecto de la calificación bajo el USMCA
Arancel normal (columna 1)Los bienes que califican como originarios pueden reclamar la tasa preferencial del USMCA, es decir, la tasa de la columna Especial seguida del símbolo S o S+. Para la mayoría de los bienes, esa tasa es libre de arancel.
Aranceles por la acción de trabajo forzoso de Section 301, 10 por ciento sobre productos de Canadá y México desde el 24 de julio de 2026 (partidas 9903.05.29 y 9903.05.55)No se aplican a productos de Canadá o México ingresados libres de arancel bajo el USMCA (nota de EE. UU. 52(g) y (h), partidas 9903.05.93 y 9903.05.94).
Aranceles de Section 232 (acero, aluminio, cobre, automóviles y partes, camiones y autobuses medianos y pesados, productos de madera, semiconductores, productos farmacéuticos, drones)Se cobran además de cualquier tasa preferencial del USMCA. El alivio bajo el USMCA se limita a casos específicos, entre ellos: partes de automóviles que califican y partes de vehículos medianos y pesados, que no adeudan aranceles de Section 232 sobre partes de vehículos; vehículos que califican y pueden pagar solo sobre su contenido no estadounidense con aprobación de Comercio; y cantidades limitadas de acero y aluminio canadienses y mexicanos autorizadas por Comercio que obtienen una tasa reducida.
Aranceles de Section 338 sobre determinados bienes canadienses, 50 por ciento (partidas 9903.03.12 a 9903.03.14)Se aplican independientemente de que los bienes califiquen o no bajo el USMCA. Desde el 29 de septiembre de 2026, ciertos productos canadienses clasificados en las partidas HTSUS 0404, 1702, 1703, 2202 a 2208 y 8711 están totalmente excluidos de la importación (CBP CSMS #70050970).
Aranceles IEEPA y recargo de Section 122Ambos tenían exenciones bajo el USMCA, y ninguno se aplica hoy a bienes ingresados. CBP dejó de cobrar aranceles IEEPA sobre bienes ingresados el 24 de febrero de 2026 o después, y el recargo de Section 122 expiró en julio de 2026.

En la práctica: para un producto de México o Canadá que no esté cubierto por Section 232 o Section 338 y cuya tasa bajo el USMCA sea libre de arancel, una reclamación válida del USMCA ahorra el arancel normal más el arancel del 10 por ciento de Section 301. Los productos incluidos en las listas de exclusión de la nota de EE. UU. 52(b) a (e), como carne de res, café, cacao, productos energéticos, minerales, computadoras, teléfonos inteligentes, partes de aeronaves civiles y artículos de uso farmacéutico, no pagan el 10 por ciento en ningún caso, por lo que la reclamación solo ahorra el arancel normal. Cuando se aplica Section 232 o Section 338, las reglas de acumulación varían según el programa; confirme el arancel total de cada entrada con su agente.

Importadores canadienses de alimentos y bebidas: verifique primero las prohibiciones del 29 de septiembre

CBP indica que las declaraciones aduaneras que incluyan los productos canadienses excluidos "serán rechazadas incondicionalmente" y que la exclusión también impide su admisión a una zona de comercio exterior o a un almacén aduanero, así como su transporte en tránsito. Las partidas afectadas incluyen suero de leche y otros lácteos (0404), azúcares y melazas (1702, 1703), y bebidas como cerveza, vino y licores (2202 a 2208). Los anexos de las Proclamaciones 11061, 11062 y 11063 detallan las clasificaciones HTSUS exactas. En el caso de las bebidas alcohólicas, la prohibición solo aplica cuando el producto cumple con el límite de alcance previsto en el anexo de alcohol; cuando ese límite es "Empaquetado", abarca botellas, latas, cajas, barriles y contenedores similares. El alcohol alcanzado por el arancel pero no por la prohibición sigue pagando el arancel del 50 por ciento de Section 338, y las mercancías cubiertas que ya se encuentren en un almacén aduanero o en una zona de comercio exterior antes del 29 de septiembre pueden retirarse para consumo con el arancel del 50 por ciento.

Qué está negociando Estados Unidos con México y Canadá

USTR ha celebrado rondas de negociación bilateral con México en relación con la revisión conjunta. En su declaración conjunta de junio de 2026 con la Secretaría de Economía de México, señaló que los equipos "avanzaron en las discusiones sobre las reglas de origen para ciertos bienes industriales y la seguridad económica". El anuncio de julio de 2026 sobre la tercera ronda enumeró temas como "comercio en acero y aluminio y productos derivados, automóviles, seguridad económica, trabajo, agricultura". Al concluir esa ronda el 23 de julio, ambas partes instruyeron a sus equipos a reunirse para una cuarta ronda en Washington, D.C. en septiembre de 2026.

Respecto de Canadá, Estados Unidos impuso aranceles de Section 338 mediante proclamaciones del 20 de julio de 2026, vigentes desde el 22 de agosto, y en septiembre de 2026 prohibió ciertos productos canadienses y modificó las listas de bienes sujetos a esos aranceles. La Casa Blanca señaló que las medidas de septiembre se adoptaron para compensar la carga sobre el comercio estadounidense derivada de "el tratamiento discriminatorio de Canadá contra las exportaciones estadounidenses de bebidas alcohólicas, productos lácteos y vehículos de motor". Canadá ha indicado que busca abordar los "aranceles sectoriales de EE. UU. sobre acero, aluminio, autos y madera".

Lo que los importadores deben hacer ahora

  1. Verifique que cada reclamación del USMCA esté respaldada. Confirme la regla de origen en la que se sustenta cada producto, la certificación de origen que respalda cada solicitud de trato preferencial y los registros de proveedores sobre los insumos correspondientes.
  2. Ponga un número sobre cuánto vale el USMCA para usted. Para cada producto de México o Canadá, compare el arancel con y sin la preferencia, aplicando las capas anteriores. La diferencia representa el valor actual del estatus USMCA para su empresa.
  3. Filtrar bienes canadienses Verifique cada producto contra las listas de Section 338 y las prohibiciones de importación del 29 de septiembre antes de embarcarlo.
  4. Decida si comentar. Si las reglas de origen, el acero y aluminio, los autos o la agricultura son relevantes para su cadena de suministro, la fecha límite del 12 de enero de 2027 es la próxima oportunidad para dejar registrada su posición.
  5. Incorpore un chequeo anual en los planes de abastecimiento para México y Canadá: cada revisión anual es una instancia en la que los tres gobiernos pueden discutir cambios.

Conozca el valor del USMCA en cada una de sus rutas.

La revisión para reducir aranceles evalúa cada producto de México o Canadá según su clasificación, origen y rutas de valoración hacia un arancel más bajo, e identifica dónde puede aplicar una solicitud de trato preferencial bajo el USMCA, para que pueda medir cuánto vale ese estatus en cada ruta.

Un corredor de aduanas de EE. UU. con licencia revisa y presenta cada entrada bajo su poder notarial: uno de nuestros corredores asociados, o su corredor existente trabajando desde el mismo registro. El corredor confirma el origen y la clasificación antes de que se presente cualquier cosa. Greenwich realiza el trabajo aduanero detrás de cada entrada con IA. Ver Cómo trabaja Greenwich.

Preguntas frecuentes

¿Se extendió el USMCA en 2026?

No. En la primera revisión conjunta, celebrada el 1 de julio de 2026, Estados Unidos no aceptó extender el acuerdo por un nuevo período de 16 años. Canadá y México manifestaron su apoyo a la renovación. El acuerdo sigue vigente.

¿El USMCA sigue en efecto?

Sí. USTR indicó que el acuerdo sigue vigente mientras se resuelven los temas planteados por Estados Unidos o hasta su terminación. El trato preferencial, las reglas de origen y los requisitos de certificación continúan aplicándose.

¿Cuándo vence el USMCA?

Salvo que los tres países confirmen una extensión, el USMCA terminará el 1 de julio de 2036, 16 años después de su entrada en vigor. Pueden extenderlo por otros 16 años en cualquier momento antes de esa fecha, siempre que cada uno lo confirme por escrito a través de su jefe de gobierno.

¿Qué es una revisión conjunta anual del USMCA?

Como Estados Unidos no confirmó una extensión en 2026, la Comisión de Libre Comercio, integrada por los tres gobiernos, se reunirá cada año para revisar el acuerdo hasta que los tres países confirmen una extensión o concluya su plazo.

¿Cómo puedo presentar comentarios sobre la revisión del USMCA de 2027?

Presente comentarios por escrito en el expediente USTR-2026-0595 en comments.ustr.gov antes de las 11:59 p.m. EST del 12 de enero de 2027. Las solicitudes para participar en la audiencia pública de USTR deben presentarse en el expediente USTR-2026-0596, junto con un resumen del testimonio, antes de esa misma fecha límite.

¿Los bienes bajo el USMCA están exentos de los aranceles de Section 301 de 2026?

Sí, siempre que sean productos de Canadá o México ingresados libres de arancel bajo el USMCA. Los aranceles del 10 por ciento de Section 301 sobre Canadá y México, vigentes desde el 24 de julio de 2026, no se aplican a esos bienes (HTSUS Capítulo 99, nota 52(g) y (h)).

¿Se aplican los aranceles de Section 232 y Section 338 a los bienes bajo el USMCA?

Los derechos de Section 232 se cobran además de cualquier tasa preferencial del USMCA, con alivios específicos solo para ciertos vehículos, partes de vehículos, acero y aluminio. Los aranceles del 50 por ciento de Section 338 sobre determinados bienes canadienses se aplican independientemente de que los bienes califiquen o no bajo el USMCA.

Guías relacionadas

Fuentes y límites

No se cubren aquí: reglas de origen específicas por producto, contingentes arancelarios para ciertos bienes agrícolas canadienses y aranceles de Section 232 por producto. Confirme la elegibilidad bajo el USMCA y las partidas del Capítulo 99 para cada declaración aduanera con su agente aduanal autorizado antes de presentarla. Esta guía es orientación operativa, no asesoría legal.

Última revisión: 3 de octubre de 2026.

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