Guía

Sanciones por País de Origen: Multas de CBP, Incautación y Divulgación Previa

Lo que los importadores deben saber sobre las sanciones de 19 USC 1592, los niveles de fraude de origen, el riesgo de incautación por parte de CBP y la divulgación previa antes de que un error se convierta en un caso de fiscalización.

La declaración incorrecta del país de origen es una de las fallas de cumplimiento más graves en el comercio internacional. Determina qué aranceles se aplican, si las mercancías califican para trato preferencial bajo acuerdos de libre comercio y si deben pagarse derechos antidumping o compensatorios. Un error, ya sea intencional o por negligencia, puede desencadenar sanciones capaces de afectar gravemente a una empresa.

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. recaudó más de $93 mil millones en derechos, impuestos y tarifas en el año fiscal 2024. Una parte significativa de los recursos de ejecución de CBP ahora se dirige al fraude de origen, impulsado por la convergencia de aranceles elevados sobre bienes chinos, el Acuerdo comercial USMCA, y el creciente volumen de bienes que se envían a través de terceros países para eludir los remedios comerciales.

Esta guía explica qué constituye una declaración falsa de origen, el marco de sanciones que utiliza CBP para penalizarla, las prioridades actuales de fiscalización y las medidas concretas que los importadores deben tomar para protegerse.

Tipos de Declaración Falsa del País de Origen

La declaración falsa de origen puede adoptar varias formas, cada una con distintos niveles de exposición legal. Entender estas diferencias es importante porque CBP calibra su respuesta según el tipo y la gravedad de la infracción.

Marcado Incorrecto del País de Origen

Bajo 19 USC 1304, todo artículo de origen extranjero importado a Estados Unidos debe estar marcado con su país de origen de forma visible, legible y permanente. El marcado debe estar en inglés e indicar el país donde se fabricó o produjo el artículo. Las infracciones de marcado son la forma más común de declaración falsa de origen.

Algunos ejemplos son productos marcados como "Hecho en EE. UU." cuando fueron fabricados en el extranjero, mercancías sin ningún marcado de país de origen, marcados ocultos deliberadamente —colocados dentro del empaque, impresos en tamaños de letra ilegibles o cubiertos por etiquetas— y mercancías marcadas con el país equivocado, por ejemplo, bienes fabricados en Vietnam marcados como "Hecho en Tailandia".

CBP toma muy en serio las infracciones de marcado. Bajo 19 CFR 134.51, las mercancías marcadas incorrectamente están sujetas a un derecho de marcado ad valorem del 10%, además de cualquier otro derecho adeudado. Las mercancías que no puedan marcarse correctamente pueden ser rechazadas o incautadas.

Reclamaciones Falsas de Tratado de Libre Comercio Preferencial

Reclamar tratamiento arancelario preferencial bajo el USMCA, GSP u otros acuerdos comerciales cuando las mercancías no cumplen con las reglas de origen aplicables constituye una forma de fraude de origen. Esto es cada vez más común a medida que las empresas buscan evitar la diferencia arancelaria entre las tasas MFN y las tasas preferenciales.

Un escenario típico: una empresa importa bienes de un país que no es parte del USMCA, realiza un procesamiento mínimo en México y luego reclama tratamiento preferencial bajo el USMCA cuando los bienes ingresan a los Estados Unidos. Si el procesamiento en México no cumple con las reglas de origen, la reclamación es fraudulenta. CBP niega la tarifa preferencial y evalúa el derecho completo MFN más sanciones.

Las verificaciones de origen bajo el USMCA han aumentado sustancialmente desde la entrada en vigor del acuerdo. CBP realiza verificaciones tanto dirigidas como aleatorias y solicita documentación detallada a los importadores para sustentar sus reclamaciones de origen. No responder a una solicitud de verificación dentro de los 30 días da lugar a la denegación automática del trato preferencial.

Transbordo y Evasión

El transbordo consiste en enviar mercancías a través de un país intermediario para ocultar su verdadero origen. Las mercancías reciben poco o ningún procesamiento en el país intermediario, pero se documentan nuevamente para mostrar a ese país como origen. El objetivo suele ser evitar derechos antidumping, derechos compensatorios o aranceles de Section 301.

CBP define la evasión bajo la Section 781 de la Ley Arancelaria como cualquier acción diseñada para eludir el efecto de una orden de derechos antidumping o compensatorios. Entre los métodos comunes de evasión se incluyen enviar mercancías de China a Vietnam, Malasia o México para un procesamiento menor antes de reexportarlas a Estados Unidos; alterar ligeramente los bienes en un tercer país para cambiar la clasificación HTS; y crear documentación falsa que indique fabricación en un tercer país cuando la producción ocurrió realmente en China.

Los esquemas de transbordo son hoy una de las principales prioridades de fiscalización de CBP. La agencia ha desplegado herramientas avanzadas de análisis de datos, incluido el seguimiento de movimientos de contenedores a través de múltiples países, para identificar patrones comerciales sospechosos.

Evasión de Derechos Antidumping y Compensatorios

Los derechos antidumping (AD) y los derechos compensatorios (CVD) se imponen a productos específicos de países específicos para contrarrestar prácticas comerciales desleales. Las tasas AD/CVD pueden ser extremadamente altas: en algunos casos, los productos de acero de China tienen tasas AD/CVD superiores al 500%. El incentivo financiero para declarar falsamente el origen y evitar estos derechos es enorme, y la respuesta de fiscalización también lo es.

La Ley de Ejecución y Protección (EAPA) de 2015 estableció un proceso formal para investigar la evasión de AD/CVD. Bajo la EAPA, cualquier parte interesada —incluidos fabricantes nacionales, sindicatos y asociaciones comerciales— puede presentar una alegación de evasión ante CBP. CBP debe investigar y emitir una determinación dentro de 300 días. Si se confirma la evasión, CBP aplica la tasa completa de AD/CVD, además de sanciones retroactivas.

El Marco de Sanciones de CBP: 19 USC 1592

El estatuto principal que rige el fraude aduanero es el 19 USC 1592, que establece una estructura de sanciones de tres niveles basada en el nivel de culpabilidad del importador.

Negligencia

La negligencia es el nivel más bajo, pero aun así conlleva sanciones significativas. CBP aplica el estándar de negligencia cuando el importador no ejerció cuidado razonable para asegurar la exactitud de la información presentada a CBP. No es necesario haber tenido la intención de declarar falsamente el origen; simplemente no verificar las declaraciones de origen del proveedor puede constituir negligencia.

Las sanciones por una primera infracción por negligencia están limitadas a 2 veces la pérdida de ingresos —es decir, los derechos que debieron pagarse y no se pagaron—. En infracciones negligentes reiteradas, la sanción aumenta a 4 veces la pérdida de ingresos. No existe una sanción mínima por negligencia, lo que significa que CBP tiene discreción para mitigarla según las circunstancias.

Negligencia Grave

La negligencia grave se ubica en el nivel intermedio. CBP aplica este estándar cuando la falta de cuidado razonable del importador fue tan severa que sugiere un desprecio temerario por la verdad. Algunos ejemplos incluyen no verificar de manera sistemática las declaraciones de origen pese a factores de riesgo conocidos, ignorar señales de alerta como precios demasiado bajos para el país de origen declarado y no mantener procedimientos de verificación de origen pese a importar productos de alto volumen o alto riesgo.

La sanción por negligencia grave es el menor entre el valor interno de la mercancía o 4 veces la pérdida de ingresos. En declaraciones falsas de origen, donde la pérdida de ingresos puede ser sustancial —especialmente cuando hay derechos AD/CVD involucrados—, esto puede traducirse en sanciones de cientos de miles o millones de dólares por infracción.

Fraude

El fraude es el nivel más alto y se aplica cuando el importador tergiversó deliberadamente la información de origen ante CBP. Esto incluye elaborar certificados de origen falsos, coordinar operaciones de transbordo y presentar declaraciones falsas a CBP durante investigaciones.

La sanción por fraude equivale al valor interno de la mercancía. No existe un límite basado en la pérdida de recaudación; la sanción se calcula sobre el valor total de los bienes. Además, los casos de fraude suelen remitirse para proceso penal.

Nivel de Culpabilidad Estándar Sanción civil máxima Exposición penal
Negligencia No aplicó el cuidado razonable 2 veces la pérdida de recaudación (primera infracción); 4 veces (reincidencia) Ninguno
Negligencia Grave Indiferencia temeraria frente a la exactitud El menor entre el valor interno y 4 veces la pérdida de recaudación Raro
Fraude Tergiversación intencional y consciente Valor interno de la mercancía 18 USC 542: hasta $10,000 + 2 años por infracción

Sanciones adicionales más allá de 19 USC 1592

El marco de 1592 no es la única fuente de responsabilidad. La tergiversación del origen puede activar varios mecanismos adicionales de fiscalización.

Confiscación y decomiso (19 USC 1595a). CBP puede confiscar mercancías importadas en contravención de la ley, incluidas aquellas con marcas falsas de país de origen. Los bienes confiscados pueden ser decomisados por el gobierno, destruidos o vendidos en subasta. El importador pierde tanto la mercancía como cualquier derecho de aduana ya pagado.

Daños liquidados. Cuando CBP presenta un reclamo contra la fianza aduanera de un importador, los daños liquidados pueden ser sustanciales. Los reclamos contra la fianza por violaciones de origen generalmente equivalen al monto de la fianza, que en el caso de las fianzas continuas es de al menos $50,000. Para fianzas de entrada única, el reclamo equivale al monto de la fianza asociada a ese envío específico.

Sanciones EAPA. Cuando se confirma la evasión de AD/CVD mediante una investigación EAPA, CBP aplica la tasa completa de AD/CVD a todas las entradas cubiertas por el período investigado, más las sanciones correspondientes. Como las investigaciones EAPA pueden abarcar varios años de entradas, la responsabilidad acumulada suele ser catastrófica.

Enjuiciamiento penal (18 USC 541-545). El fraude de origen intencional es un delito federal. Bajo 18 USC 542, ingresar mercancías mediante declaraciones falsas conlleva sanciones de hasta $10,000 en multas y 2 años de prisión por infracción. El Departamento de Justicia, en coordinación con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y las Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), ha incrementado significativamente las remisiones penales por fraude comercial desde 2020.

Inhabilitación. CBP puede suspender o inhabilitar a un importador respecto de sus privilegios de importación, lo que en la práctica puede impedir que la empresa ingrese mercancías a Estados Unidos. Esta medida administrativa es independiente de las sanciones civiles o penales y puede ser permanente.

Enfoque actual de fiscalización: lo que CBP está priorizando ahora

Las prioridades de fiscalización de CBP reflejan el entorno comercial actual. Varias áreas están bajo un escrutinio más intenso.

Transbordo de China a México

La combinación de aranceles de la Sección 301 sobre bienes chinos (actualmente 25% en la mayoría de las categorías, con aumentos adicionales en 2025-2026) y el expansión del régimen de aranceles sobre importaciones chinas ha creado un enorme incentivo financiero para enviar bienes a través de México. CBP ha establecido equipos de ejecución dedicados enfocados en identificar bienes que son fabricados en China, enviados a México y reexportados a los Estados Unidos con transformación mínima o nula.

La Dirección de Cumplimiento de Remedios Comerciales de CBP (TRLED) ha iniciado cientos de investigaciones EAPA dirigidas a este patrón específico. La agencia utiliza análisis de datos de transporte, cooperación con gobiernos extranjeros e inspecciones de instalaciones en México para identificar operaciones de transbordo.

Reclamaciones Falsas de Origen bajo el USMCA

A medida que más empresas trasladan sus operaciones cerca de México, CBP está examinando las reclamaciones de origen bajo el USMCA con creciente intensidad. La agencia ha encontrado que algunas empresas están reclamando tratamiento preferencial bajo el USMCA para bienes que no cumplen con las reglas de origen aplicables, particularmente cuando los bienes contienen contenido no originario significativo de China u otros países que no son parte del USMCA.

CBP tiene autoridad para realizar verificaciones de origen directamente con el productor o exportador en México o Canadá. Si el productor extranjero no responde o entrega documentación insuficiente, CBP niega el trato preferencial y puede imponer sanciones al importador estadounidense.

Evasión de aranceles Section 301

Los aranceles Section 301 cubren aproximadamente $370 mil millones en importaciones chinas a través de miles de subpartidas HTS. CBP ha identificado múltiples esquemas de evasión, incluida la clasificación incorrecta de mercancías bajo códigos HTS no sujetos a Section 301, la declaración falsa de un origen distinto de China para bienes fabricados en China y la subvaluación de mercancías para reducir el impacto arancelario.

CBP ha impuesto más de $600 millones en multas por evasión de Section 301 desde que los aranceles se aplicaron por primera vez en 2018. El ritmo de fiscalización se ha acelerado, con más investigaciones abiertas en 2025 que en cualquier año anterior.

Acciones recientes de fiscalización y ejemplos de casos

CBP publica regularmente acciones de fiscalización para comunicar sus prioridades y disuadir futuras infracciones.

Extrusiones de aluminio enviadas a través de Malasia. CBP determinó que un grupo de importadores compraba extrusiones de aluminio de origen chino, las enviaba a Malasia para un procesamiento menor (corte y perforación) y luego las importaba a Estados Unidos como productos de origen malasio para evitar derechos AD/CVD superiores al 300%. CBP aplicó retroactivamente la tasa completa de AD/CVD a todas las entradas de un período de tres años, además de multas. La responsabilidad total superó los $45 millones.

Productos de acero a través de Vietnam. Una investigación EAPA de 2024 determinó que acero chino se enviaba a Vietnam, donde recibía un procesamiento mínimo (decapado y aceitado), y luego se exportaba a Estados Unidos como acero de origen vietnamita. CBP impuso derechos y multas por más de $25 millones y remitió el caso a ICE para una investigación penal.

Electrónica de consumo a través de México. CBP identificó un patrón de productos electrónicos de consumo fabricados en China que se enviaban a México, se reempaquetaban y se exportaban a Estados Unidos con certificados de origen USMCA. El reempaque no constituía una transformación sustancial. CBP negó las reclamaciones USMCA, aplicó la tasa arancelaria Section 301 del 25% y emitió multas por negligencia grave.

Estos casos muestran un patrón consistente: CBP trata el transbordo como una prioridad de fiscalización, el período de revisión retroactiva abarca varios años de entradas y la responsabilidad total con frecuencia supera la ganancia que la empresa obtuvo de las importaciones afectadas.

Cómo proteger a su empresa de multas por origen

El cumplimiento no es opcional, pero sí es alcanzable. Las siguientes medidas reducen significativamente su exposición a multas relacionadas con el origen.

Implementar un Programa de verificación de país de origen

No se base únicamente en la declaración de origen de su proveedor. Establezca un proceso de verificación independiente que incluya obtener certificados de origen de cada proveedor y contrastarlos con los documentos de transporte, realizar auditorías periódicas a proveedores, ya sea directamente o mediante servicios de inspección de terceros, documentar el proceso de fabricación de cada producto que importe y conservar registros de todas las comunicaciones con proveedores relacionadas con el origen.

Revisar Todas las Reclamaciones de Acuerdos Comerciales Preferenciales

Antes de solicitar USMCA u otro tratamiento preferencial, verifique que las mercancías cumplan con las reglas de origen específicas del producto. Este análisis debe realizarlo una persona con experiencia en cumplimiento de acuerdos comerciales; no debe quedar únicamente sujeto a la autocertificación del proveedor. Documente el análisis y consérvelo durante un mínimo de cinco años.

Monitoree su cadena de suministro para detectar señales de alerta

Los investigadores de CBP buscan indicadores específicos de transbordo. Su programa de cumplimiento debe monitorear esas mismas señales: cambios repentinos en el país de origen sin una justificación comercial clara, precios incompatibles con el origen declarado (por ejemplo, bienes valuados a niveles de China pero declarados como fabricados en un país de mayor costo), proveedores que han establecido operaciones recientemente en terceros países y rutas de transporte que pasan por el país de origen declarado pero se originan en un país diferente.

Use la divulgación previa para mitigar multas

Si detecta un error de origen, ya sea en el marcado, la clasificación o una reclamación preferencial, presente una divulgación previa ante CBP antes de que la agencia descubra el error. Según 19 USC 1592(c)(4), una divulgación previa válida reduce significativamente las multas. En casos de negligencia, la multa se reduce a los intereses sobre los derechos no pagados. En casos de negligencia grave, la multa se limita al menor entre el valor interno y 1 vez la pérdida de recaudación. En casos de fraude, la multa máxima se reduce a 1 vez la pérdida de recaudación.

La divulgación previa debe presentarse antes de que CBP inicie una investigación formal. Una vez que CBP se comunique con usted sobre la infracción, la ventana para presentar una divulgación previa se cierra.

Prepárese para Auditorías y verificaciones de CBP

Mantenga registros organizados y accesibles de todas las importaciones. CBP puede solicitar documentación de verificación de origen de hasta cinco años atrás. Sus registros deben incluir órdenes de compra, facturas comerciales, listas de empaque, conocimientos de embarque, certificados de origen, documentación de fabricación y toda la correspondencia relacionada con el abastecimiento y el origen del producto.


Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la sanción máxima por fraude relacionado con el país de origen?

En casos de fraude bajo 19 USC 1592, la sanción civil máxima es el valor interno de la mercancía. Además, CBP puede incautar los bienes y promover acciones penales bajo 18 USC 542, que prevé sanciones de hasta $10,000 y 2 años de prisión por infracción. Cuando el fraude de origen se utiliza para evadir derechos antidumping o compensatorios, la responsabilidad total puede alcanzar 4 veces los derechos no pagados, además de las multas.

¿Pueden multarme si no sabía que el país de origen era incorrecto?

Sí. Bajo el estándar de negligencia de 19 USC 1592, puede recibir una multa incluso sin intención de infringir la norma. CBP exige a los importadores actuar con cuidado razonable. Si no verificó las declaraciones de origen de su proveedor, no mantuvo registros adecuados o confió en certificados de origen no verificados, CBP puede imponer sanciones por negligencia. La multa va desde 2 veces los derechos dejados de pagar por una primera infracción hasta 4 veces en casos de negligencia reiterada.

¿Qué puede detonar una investigación de CBP sobre país de origen?

Las investigaciones pueden iniciarse por varios factores: alegaciones de EAPA presentadas por la industria nacional, anomalías estadísticas en los datos de importación —como cambios repentinos en los países de origen—, informes de competidores o denunciantes, verificaciones aleatorias de origen bajo el USMCA, discrepancias entre el origen declarado y las rutas de envío, y remisiones de otras agencias, como Inmigración y Control de Aduanas (ICE) o el Departamento de Comercio.

¿Cómo protejo a mi empresa de multas por declaraciones falsas de origen?

Implemente un programa documentado de verificación de origen: obtenga y valide certificados de origen de sus proveedores, realice auditorías periódicas a fábricas, conserve registros completos de abastecimiento y procesos de fabricación, revise las reclamaciones de USMCA contra las reglas de origen específicas del producto y trabaje con un agente aduanal autorizado que realice un análisis de origen independiente. La divulgación previa ante CBP de cualquier error detectado puede reducir las multas entre un 50% y un 75%.

Esta guía refleja la aplicación de aduanas de EE. UU. y las disposiciones de multas a partir de abril de 2026. Los cálculos de multas y las prioridades de aplicación están sujetos a cambios. Esta guía es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los importadores que enfrenten posibles multas deben consultar con un agente de aduanas autorizado y un abogado de comercio.

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