Los Tres Tipos de Reglas de Origen de USMCA
1. Completamente Obtenido o Producido (Criterio A)
La regla de origen más simple se aplica a bienes que son completamente obtenidos o producidos enteramente dentro del territorio de USMCA. Esta categoría cubre recursos naturales extraídos o cosechados del territorio (minerales, productos agrícolas, pescado), bienes producidos a partir de materiales que son exclusivamente originarios, y desechos o chatarra derivados de la producción dentro del territorio. El Criterio A se aplica principalmente a materias primas y bienes agrícolas. Los productos manufacturados con cualquier insumo no originario no pueden calificar bajo este criterio.
2. Cambio arancelario (Criterio C — el más común)
La regla de cambio arancelario es la regla de origen más ampliamente aplicable para bienes manufacturados. Requiere que la clasificación HTS del producto cambie a un nivel especificado como resultado de la fabricación o procesamiento en un país de USMCA. El nivel de cambio requerido depende de la regla específica del producto: un cambio de capítulo (CC) significa que el producto terminado debe caer bajo un capítulo HTS de 2 dígitos diferente al de todos los insumos no originarios; un cambio de encabezado (CTH) requiere un encabezado de 4 dígitos diferente; y un cambio de subencabezado (CTSH) requiere un subencabezado de 6 dígitos diferente.
La prueba de cambio arancelario es objetiva y verificable: o la clasificación HTS cambió o no. Esto la hace más predecible que la prueba de transformación sustancial utilizada para determinaciones de origen no preferenciales. Sin embargo, requiere una clasificación HTS precisa tanto del producto terminado como de todos los insumos no originarios utilizados en su producción. Un error en cualquiera de las clasificaciones puede producir una determinación de origen incorrecta. Para las empresas que importan de México, la clasificación arancelaria precisa de los insumos es tan importante como la clasificación del producto terminado.
3. Contenido de Valor Regional (RVC)
Algunas reglas específicas del producto requieren que un porcentaje mínimo del valor del producto origine dentro del territorio de USMCA. Esto se mide a través de un cálculo de contenido de valor regional (RVC) utilizando uno de dos métodos. El método de valor de transacción calcula RVC como: (TV − VNM) / TV x 100, donde TV es el valor de transacción del bien y VNM es el valor de materiales no originarios. El método de costo neto calcula RVC como: (NC − VNM) / NC x 100, donde NC es el costo neto del bien (costo total menos costos de promoción de ventas, marketing, servicio postventa, regalías, costos de envío y empaque que no se asignan al bien).
El umbral mínimo de RVC varía según el producto y el método. Bajo el método de valor de transacción, los umbrales generalmente oscilan entre el 50% y el 75%. Bajo el método de costo neto, los umbrales son generalmente más bajos, oscilando entre el 40% y el 50%, porque el denominador excluye ciertos costos. Los importadores pueden elegir el método que produzca un resultado calificado. Para productos con altos costos de materiales no originarios, el método de costo neto a menudo proporciona un mejor camino hacia la calificación porque excluye costos no relacionados con la producción del denominador, aumentando el porcentaje de RVC resultante.
Muchas reglas específicas del producto requieren tanto un cambio arancelario como un umbral de RVC. En estos casos, el producto debe satisfacer ambos requisitos simultáneamente. Un producto que cumple con el requisito de cambio arancelario pero no alcanza el umbral de RVC no califica, y viceversa.