Códigos de criterio de origen del USMCA y certificación de origen: cómo completarlos correctamente

Los códigos de criterio de origen del USMCA (A, B, C, D) indican a CBP exactamente cómo sus mercancías califican para el trato preferencial, y la certificación de origen es el documento que los presenta. Sin el código de criterio de origen correcto y una certificación válida, sus mercancías se liquidan a la tasa completa de Nación Más Favorecida, aunque en realidad califiquen para el tratamiento del USMCA. Determinar correctamente el criterio de origen no es opcional. Es la diferencia entre una entrada libre de aranceles y el pago de aranceles que no corresponden.

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¿Qué es la certificación de origen del USMCA?

La certificación de origen del USMCA es una declaración escrita que certifica que un producto califica para tratamiento arancelario preferencial bajo el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá. Reemplazó el Certificado de Origen del TLCAN (Formulario CBP 434) cuando el USMCA entró en vigor el 1 de julio de 2020. A diferencia de su predecesor, la certificación del USMCA no requiere un formulario específico emitido por el gobierno; puede aparecer en cualquier documento, incluyendo una factura comercial, una carta o una certificación independiente, siempre que contenga los nueve elementos de datos mínimos requeridos por el acuerdo.
Esta flexibilidad es un cambio significativo respecto al TLCAN, que requería el uso del Formulario CBP 434 en un formato prescrito. Bajo el USMCA, el énfasis se desplaza de la forma al fondo: lo que importa es que la certificación contenga toda la información requerida y sea completada por una parte autorizada. Sin embargo, esta flexibilidad también crea nuevas oportunidades para errores. Sin un formulario estandarizado que guíe el proceso, los certificadores deben asegurarse de incluir cada elemento requerido, y CBP rechazará certificaciones que estén incompletas, independientemente de la calificación de origen real del producto.

No se exige un formulario específico.

El Artículo 5.2 del USMCA establece que la certificación de origen puede presentarse en cualquier documento y en cualquier formato, siempre que incluya los datos mínimos requeridos. Muchas empresas crean sus propias plantillas de certificación, incorporan el texto de certificación directamente en sus facturas comerciales o utilizan modelos proporcionados por asociaciones del sector. CBP publicó un formato de certificación de muestra en las instrucciones de implementación del USMCA, pero su uso no es obligatorio. El requisito clave es que esté completa: los nueve datos deben estar presentes, ser legibles y ser exactos.

Tres partes pueden certificar.

Bajo el USMCA, la certificación puede ser completada por el exportador, el productor o el importador. Esto es un cambio con respecto al NAFTA, que solo permitía al exportador certificar. La opción de certificación del importador es particularmente útil cuando el importador tiene conocimiento directo de la calificación de origen del producto —por ejemplo, cuando el importador posee la operación de fabricación en el extranjero o ha realizado su propio análisis de determinación de origen. Sin embargo, la parte certificadora asume plena responsabilidad legal por la precisión de la certificación.

Los Nueve Elementos de Datos Requeridos

El Artículo 5.2 y el Anexo 5-A del USMCA especifican nueve elementos de datos mínimos que deben aparecer en cada certificación de origen. Omitir cualquier elemento da a CBP motivos para rechazar la certificación y negar el tratamiento preferencial. A continuación se presenta un recorrido campo por campo de cada elemento requerido y los errores más comunes asociados con él.

1. Información del certificador

La certificación debe identificar si el certificador es el importador, exportador o productor. Esto se expresa como una declaración: "Esta certificación está siendo proporcionada por el [importador/exportador/productor]." Si el certificador es el importador, se debe proporcionar su nombre, dirección, correo electrónico y número de teléfono. Si el certificador es el exportador o productor, su información debe ser listada. El error más común aquí es no identificar claramente qué parte está certificando, o proporcionar información de contacto incompleta.

2. Información del exportador

El nombre, dirección, correo electrónico y número de teléfono del exportador. Si el certificador es el exportador, este campo puede hacer referencia a la información del certificador anterior. Si el certificador es el productor o importador, la información del exportador debe ser proporcionada por separado. El exportador es la parte en el país exportador del USMCA que exporta los bienes al país importador.

3. Información del productor

El nombre, dirección, correo electrónico y número de teléfono del productor. Si hay múltiples productores, la certificación puede listar cada uno individualmente o indicar "Varios" y proporcionar una lista completa a solicitud. Si el productor y el exportador son la misma entidad, el campo puede indicar "Mismo." Si el productor no es conocido, el campo debe indicar "Disponible a solicitud." Errores comunes incluyen dejar este campo en blanco o proporcionar la información del exportador cuando el productor es una entidad diferente.

4. Información del importador

El nombre, dirección, correo electrónico y número de teléfono del importador. Si el importador no es conocido en el momento de la certificación (por ejemplo, cuando el exportador proporciona una certificación general antes de que se identifique un comprador específico), el campo debe indicar "Desconocido." Este campo debe coincidir con la información del importador de registro en la entrada aduanera. Las discrepancias entre la certificación y la entrada son un desencadenante común para las solicitudes de verificación de CBP.

5. Descripción y clasificación HTS

Una descripción suficiente de los bienes para relacionarlos con la certificación, junto con la clasificación del Sistema Armonizado (HS) de seis dígitos. La descripción debe ser lo suficientemente específica para que CBP pueda identificar los bienes cubiertos por la certificación. Descripciones genéricas como "electrónica" o "piezas de automóviles" son insuficientes. La clasificación HS debe ser el código HS internacional de seis dígitos, no el código HTS de diez dígitos de EE. UU., aunque proporcionar el código HTS completo se considera una buena práctica. Clasificaciones HS incorrectas son la causa más común de rechazos de certificación.

6. Criterio de Origen

La certificación debe indicar el criterio de origen bajo el cual los bienes califican. USMCA utiliza códigos de letras: "A" para obtenidos o producidos completamente en el territorio de USMCA; "B" para producidos completamente en el territorio de USMCA utilizando solo materiales de origen; "C" para producidos utilizando materiales no originarios que satisfacen un cambio arancelario, contenido de valor regional u otra regla específica de producto aplicable; y "D" para producidos en el territorio de USMCA y que cumplen con reglas específicas en el sector automotriz. La mayoría de los bienes manufacturados reclaman el criterio "C." Seleccionar el criterio incorrecto — o seleccionar uno sin entender el análisis de calificación subyacente — es una fuente frecuente de acciones de cumplimiento.

7. Período general

Si la certificación cubre múltiples envíos de bienes idénticos durante un período de tiempo, la certificación debe especificar el período general utilizando fechas de "desde" y "hasta." El período general máximo es de cuatro años. Si la certificación cubre un solo envío, este campo puede indicar la fecha del envío o dejarse en blanco. Las empresas que utilizan certificaciones generales deben monitorear la calificación de origen de sus productos durante todo el período general — un cambio en proveedores o materiales durante el período general puede invalidar la certificación retroactivamente.

8. Firma Autorizada y Fecha

La certificación debe ser firmada y fechada por el certificador. Bajo USMCA, se aceptan firmas electrónicas. La fecha de la firma establece cuándo se emitió la certificación, lo cual es relevante para determinar la validez de las certificaciones generales y para fines de retención de registros. El firmante debe ser un representante autorizado de la entidad certificadora — una persona con conocimiento y autoridad sobre la determinación de origen.

9. Texto de la certificación

La certificación debe incluir una declaración sustancialmente similar al texto proporcionado en el Anexo 5-A del USMCA: "Certifico que los bienes descritos en este documento califican como de origen y que la información contenida en este documento es verdadera y precisa. Asumo la responsabilidad de probar tales representaciones y acepto mantener y presentar a solicitud o hacer disponible durante una visita de verificación, la documentación necesaria para respaldar esta certificación." Este lenguaje debe estar presente; parafrasear o abreviarlo arriesga el rechazo.

Certificaciones generales: reducción de la carga administrativa

Para las empresas que importan los mismos productos calificados de México o Canadá de manera recurrente, las certificaciones generales ofrecen una eficiencia administrativa significativa. En lugar de preparar una nueva certificación para cada envío, una sola certificación general puede cubrir todos los envíos de bienes idénticos durante un período de hasta cuatro años. Esto es particularmente valioso para los importadores de alta frecuencia que pueden presentar docenas o cientos de entradas por mes para los mismos productos.

Validez máxima: 4 años.

El USMCA permite que las certificaciones generales cubran un período de hasta cuatro años a partir de la fecha de emisión. La certificación debe indicar las fechas exactas de inicio y término del período general. Los bienes importados después de la fecha de término no están cubiertos y requieren una nueva certificación. Las empresas deben monitorear las fechas de vencimiento de las certificaciones generales e iniciar la renovación con suficiente anticipación para evitar brechas de cobertura que den lugar a la aplicación completa del arancel MFN.

Los productos deben seguir siendo calificativos en todo momento.

Una certificación general es válida solo mientras los bienes continúen cumpliendo con los requisitos aplicables. reglas de origenSi el fabricante cambia de proveedores, cambia a insumos no originarios o modifica el proceso de producción de una manera que afecte la calificación de origen, la certificación general existente se vuelve inválida. El certificador está obligado a notificar al importador sobre cualquier cambio que afecte el estado de origen del producto. Los importadores que continúan reclamando la preferencia del USMCA bajo una certificación general inválida enfrentan una evaluación retroactiva de derechos y sanciones.

Requisitos de conservación de registros

El Artículo 5.8 del USMCA requiere que la certificación de origen y toda la documentación de apoyo se conserven durante un mínimo de cinco años a partir de la fecha de importación. Esto se alinea con los requisitos generales de retención de registros de la CBP bajo 19 CFR 163, que también exigen un período de retención de cinco años para los registros de importación. Los registros deben mantenerse de manera que se puedan presentar dentro de los 30 días posteriores a una solicitud de la CBP, o dentro de cualquier período más corto especificado en la solicitud.
Los registros que deben conservarse van más allá de la certificación en sí. La documentación de apoyo incluye listas de materiales, registros de costos de fabricación, declaraciones de proveedores, cálculos de contenido de valor regional, evidencia de calificación de cambio de arancel y cualquier correspondencia relacionada con la determinación de origen. La CBP tiene la autoridad para realizar visitas de verificación en las instalaciones del productor o exportador en el país exportador, y la disponibilidad de estos registros en el momento de la visita es esencial para mantener la reclamación de preferencia del USMCA.
La falta de producir registros cuando lo solicita CBP resulta en la denegación de la tasa de arancel preferencial y puede resultar en sanciones adicionales. Según 19 USC 1509, la falta intencionada de mantener o producir los registros requeridos puede resultar en sanciones de $100,000 por violación o el 75% del valor tasado de la mercancía, lo que sea menor. Para importaciones de alto valor, estas sanciones pueden ser sustanciales. Las empresas deben implementar procedimientos sistemáticos de gestión de registros que aseguren que la documentación de origen esté completa, organizada y accesible durante el período de retención de cinco años.

Errores Comunes Que Provocan Rechazo de CBP

CBP revisa las certificaciones de origen del USMCA como parte del proceso de entrada y durante auditorías y verificaciones post-entrada. Las certificaciones que contienen errores u omisiones son rechazadas, resultando en la denegación de tasas de arancel preferenciales y, en algunos casos, sanciones. Los siguientes errores representan la mayoría de los rechazos de certificación.

Elementos de datos faltantes o incompletos.

La razón de rechazo más común es, sencillamente, la falta de un dato requerido. Como el USMCA no exige un formulario específico, a veces los certificadores omiten información obligatoria sin darse cuenta. El campo del productor suele dejarse en blanco cuando el certificador es el exportador o el importador. El código del criterio de origen a veces se omite o se describe en texto libre en lugar de usar los códigos de letra requeridos (A, B, C o D). En otros casos, el texto de la certificación se abrevia o parafrasea de una forma que se aparta del lenguaje requerido. Cada dato debe estar presente y completo.

Código de criterio de origen incorrecto.

Seleccionar el criterio de origen equivocado es un error sustantivo que puede indicar que el certificador no entiende cómo califica el producto. El criterio “A” (totalmente obtenido) a veces se declara para productos manufacturados que contienen insumos no originarios; esto es incorrecto salvo que el producto sea un recurso natural, un bien agrícola o un producto de desecho producido íntegramente dentro del territorio del USMCA. El criterio “B” exige que todos los materiales utilizados en la producción sean originarios, lo cual rara vez ocurre en bienes manufacturados con cadenas de suministro globales. La mayoría de los bienes manufacturados califican bajo el criterio “C”, que permite materiales no originarios que cumplen las reglas específicas de origen del producto.

Clasificación HS incorrecta o inconsistente.

La clasificación HS en la certificación debe corresponder al producto importado y ser consistente con la clasificación HTS utilizada en la declaración aduanera. Si el código HS de seis dígitos de la certificación no corresponde al código HTS de diez dígitos utilizado en la entrada, CBP marcará la discrepancia. Esto es especialmente común cuando el certificador utiliza una versión anterior de la nomenclatura HS o cuando el código HS se transcribe de forma incorrecta. La clasificación HS también es fundamental porque determina qué regla específica de origen del producto aplica.

Certificación general vencida o inválida.

Las certificaciones generales vencidas, que cubren bienes que ya no califican o que fueron emitidas antes de que los bienes se produjeran efectivamente son inválidas. Los sistemas automatizados de CBP pueden identificar entradas que hacen referencia a certificaciones generales fuera de su período de validez declarado. Los importadores deben implementar sistemas de seguimiento para controlar las fechas de las certificaciones generales y los requisitos de renovación. Usar una certificación general vencida, incluso sin intención, da lugar a la denegación del trato preferencial y puede detonar una auditoría de todas las entradas presentadas bajo esa certificación.

Sanciones por Certificaciones Falsas

La certificación de origen del USMCA es un documento legal. El certificador asume la responsabilidad por la exactitud de cada declaración en él, y las certificaciones falsas o inexactas conllevan sanciones significativas bajo la ley del USMCA y la ley aduanera de EE. UU.
Bajo 19 USC 1592, las sanciones por hacer declaraciones falsas o engañosas en una entrada aduanera — incluyendo una certificación falsa del USMCA — están escalonadas según la culpabilidad. Por negligencia (falta de ejercer el cuidado razonable), la sanción es el menor valor doméstico de la mercancía o 2x la pérdida de ingresos (aranceles no pagados). Por negligencia grave (cercana a la imprudencia), la sanción es el menor valor doméstico o 4x la pérdida de ingresos. Por fraude (representación intencionada), la sanción es el valor doméstico completo de la mercancía, y es posible la persecución penal.
El Artículo 5.7 del USMCA también establece que cada Parte puede aplicar sanciones a un exportador o productor que proporcione una certificación de origen falsa. Según la ley mexicana, las certificaciones de origen falsas pueden resultar en multas y sanciones penales. Para los importadores estadounidenses que completan la certificación ellos mismos, las sanciones bajo 19 USC 1592 se aplican directamente. Para los importadores que dependen de certificaciones de sus exportadores o productores, la dependencia razonable en una certificación no exime al importador de la responsabilidad arancelaria si la certificación se encuentra más tarde como inexacta; el importador aún debe los aranceles no pagados, aunque las sanciones pueden ser mitigadas si el importador ejerció un cuidado razonable al confiar en la certificación.
La conclusión práctica es clara: nunca certifique el origen sin un entendimiento completo de los aplicables reglas de origen del USMCA y evidencia documentada de que su producto los cumple. Los ahorros en aranceles de una reclamación válida del USMCA pueden ser sustanciales, pero las sanciones por una reclamación falsa pueden ser mucho mayores.

Preguntas Frecuentes

¿La certificación de origen del USMCA es lo mismo que el Certificado de Origen del NAFTA?

No. La certificación de origen del USMCA reemplazó al Certificado de Origen del NAFTA (Formulario CBP 434) cuando el USMCA entró en vigor el 1 de julio de 2020. Ambos documentos son muy distintos. El NAFTA exigía un formulario específico de CBP con un formato prescrito. El USMCA no exige un formulario específico; la certificación puede incluirse en cualquier documento, incluida una factura, siempre que contenga los nueve datos requeridos. El USMCA también permite que el importador complete la certificación, algo que el NAFTA no permitía. Cualquier envío que siga utilizando el antiguo Certificado de Origen del NAFTA será rechazado por CBP.

¿Quién puede completar una certificación de origen del USMCA?

Bajo el USMCA, tres partes pueden completar la certificación de origen: el exportador, el productor o el importador. Este es un cambio importante frente al NAFTA, que solo permitía al exportador completar el certificado. Cuando el importador completa la certificación, certifica con base en su propio conocimiento o en la confianza razonable en la información proporcionada por el productor o el exportador. El certificador asume la responsabilidad legal por la exactitud de la certificación y puede enfrentar sanciones por declaraciones falsas o inexactas.

¿Por cuánto tiempo es válida una certificación general del USMCA?

Una certificación general de origen del USMCA puede cubrir múltiples envíos de bienes idénticos durante un período de hasta cuatro años a partir de la fecha de emisión. La certificación debe especificar el período que cubre, y los bienes deben seguir cumpliendo las reglas de origen aplicables durante ese período. Si cambia el carácter originario del producto —por ejemplo, por un cambio de proveedores o del proceso de fabricación— la certificación deja de ser válida y debe emitirse una nueva.

¿Qué ocurre si CBP rechaza mi certificación de origen del USMCA?

Si CBP rechaza su certificación de origen del USMCA, se deniega el arancel preferencial y las mercancías se liquidan con la tasa completa de Nación Más Favorecida (MFN). Entre los motivos frecuentes de rechazo se encuentran datos faltantes o incompletos, criterios de origen incorrectos, certificaciones generales vencidas e inconsistencias entre la certificación y los datos de la declaración aduanera. Si el rechazo obedece a un error documental, es posible corregir la certificación y volver a presentarla para solicitar un ajuste posterior a la entrada. Si CBP determina que la certificación fue intencionalmente falsa, se aplican sanciones conforme a 19 USC 1592.

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