El recargo de importación del 10% de Section 122 vence por ley el 24 de julio de 2026. La administración no puede prorrogarlo sin una ley del Congreso. Pero eso no significa que los derechos vayan a bajar. La administración ha declarado expresamente que pretende reemplazar el recargo con nuevos aranceles bajo Section 301 y Section 232 antes de la fecha de vencimiento. Esto es lo que viene, cómo se ven los tres escenarios más probables y cómo posicionar su estrategia de importación para cada uno.
Conclusiones clave
El recargo de Section 122 vence el 24 de julio de 2026. Es un límite legal de 150 días que el Presidente no puede prorrogar unilateralmente.
Solo el Congreso puede extender Section 122 más allá de 150 días. Se considera poco probable que el Congreso apruebe una prórroga.
La administración ha declarado públicamente que pretende reemplazar Section 122 con aranceles bajo Section 301 y Section 232, que no tienen fecha de vencimiento ni límite de tasa.
USTR inició investigaciones de Section 301 en 16 economías el 11 de marzo de 2026, con la intención declarada de concluirlas aproximadamente para el 24 de julio.
Las investigaciones de Section 232 sobre productos farmacéuticos, drones, robótica, turbinas eólicas y otros sectores están en curso y podrían dar lugar a nuevos aranceles en cualquier momento.
Hay dos demandas que impugnan la legalidad de Section 122 pendientes ante el Tribunal de Comercio Internacional, con argumentos orales programados para el 10 de abril de 2026.
Los importadores deben modelar tres escenarios: que el recargo venza sin reemplazo, que entren en vigor nuevos aranceles de Section 301 o que aranceles ampliados de Section 232 cubran categorías adicionales de productos.
¿Qué es el arancel de Section 122?
Section 122 de la Ley de Comercio de 1974 autoriza al Presidente a imponer un recargo temporal de importación de hasta el 15% ad valorem por un máximo de 150 días para abordar déficits “grandes y graves” en la balanza de pagos de EE. UU. Nunca se había utilizado antes del 20 de febrero de 2026.
La respuesta corta: Section 122 es un arancel temporal de tasa fija sobre casi todas las importaciones, impuesto como reemplazo de emergencia después de que la Corte Suprema anulara los aranceles de IEEPA. Es una medida puente, no una política comercial permanente.
El recargo actual es del 10% ad valorem y se aplica a bienes de todos los países a partir del 24 de febrero de 2026. El presidente Trump anunció el 21 de febrero su intención de aumentar la tasa al 15% (el máximo legal), y la secretaria del Tesoro Bessent confirmó esa intención el 4 de marzo. Sin embargo, al 3 de abril de 2026 no se ha emitido ninguna proclamación formal que eleve la tasa al 15%, y CBP está cobrando la tasa del 10%.
Definición clave: ad valorem significa que el arancel se calcula como un porcentaje del valor aduanero declarado de las mercancías, no como un monto fijo por unidad.
¿Por qué el Presidente no puede simplemente prorrogarlo?
Section 122 contiene un límite legal estricto de 150 días. El Presidente no puede extender el recargo unilateralmente mediante orden ejecutiva, proclamación ni ningún otro mecanismo. La prórroga requiere legislación expresa del Congreso, lo que significa que ambas cámaras deben aprobar el proyecto y el Presidente debe firmarlo para convertirlo en ley.
Se considera poco probable que el Congreso apruebe una prórroga. La dinámica política, los plazos de los comités y el calendario legislativo hacen extremadamente difícil aprobar un proyecto de extensión dentro del periodo requerido.
Sin embargo, existe una posible salida teórica. El Presidente podría dejar que el recargo venza el 24 de julio, declarar una nueva emergencia de balanza de pagos e imponer un nuevo recargo de 150 días a partir del 25 de julio. Esto crearía, de facto, un arancel perpetuo mediante ventanas sucesivas de 150 días. No está claro si este enfoque resistiría una impugnación legal, pero es un escenario que los importadores no deberían descartar por completo.
¿Cuál es la estrategia de reemplazo de la administración?
La secretaria del Tesoro Bessent declaró en CNBC el 4 de marzo de 2026 que la administración tiene previsto utilizar la ventana de 150 días de Section 122 para completar estudios de Section 301 y avanzar en análisis de Section 232, con el objetivo de reemplazar el recargo por una autoridad arancelaria más duradera antes de su vencimiento.
Se están desarrollando simultáneamente tres vías de reemplazo.
Vía 1: nuevos aranceles de Section 301 (específicos por país)
El 11 de marzo de 2026, USTR inició dos amplias investigaciones de Section 301.
Investigación 1: exceso estructural de capacidad. Esta investigación se centra en las prácticas y políticas de manufactura en 16 economías, incluidas China, la UE, Japón, Corea, Vietnam, India, Taiwán, México, Singapur, Suiza, Noruega, Indonesia, Malasia, Camboya, Tailandia y Bangladesh. El foco está en determinar si estas economías mantienen prácticas comerciales irrazonables o discriminatorias que afectan el comercio de EE. UU.
Investigación 2: Aplicación de las prohibiciones sobre trabajo forzado. USTR inició 60 investigaciones adicionales bajo la Sección 301 dirigidas a economías que no han aplicado adecuadamente las prohibiciones de importar bienes producidos con trabajo forzado.
El periodo del 11 de marzo al 24 de julio abarca 135 días. USTR se ha comprometido públicamente a avanzar con un calendario acelerado, con la intención declarada de completar ambas investigaciones aproximadamente para el 24 de julio. La Sección 301 permite imponer aranceles específicos por país, sin límite estatutario de tasa y sin fecha de expiración. Una vez impuestos, los aranceles de la Sección 301 permanecen vigentes indefinidamente, salvo que el Presidente decida modificarlos o eliminarlos.
Los comentarios públicos por escrito deben presentarse a más tardar el 15 de abril de 2026. Las audiencias públicas están programadas para comenzar el 28 de abril.
Vía 2: Ampliación de aranceles de la Sección 232 por producto
Los aranceles de la Sección 232 ya se aplican al acero, aluminio, cobre, automóviles, autopartes, autobuses, vehículos pesados, madera y semiconductores. Las investigaciones de la Sección 232 actualmente en curso podrían ampliar la cobertura a productos farmacéuticos e ingredientes farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, aeronaves comerciales, drones y sus componentes, turbinas eólicas y sus partes, robótica y maquinaria industrial, baterías a gran escala y minerales críticos.
Cada una de estas investigaciones lleva suficiente tiempo en curso como para que pueda dar lugar a nuevos aranceles en 2026. Los aranceles de la Sección 232 no tienen fecha de expiración y han resistido amplios desafíos legales. La administración los considera la autoridad arancelaria disponible con mayor solidez jurídica.
Vía 3: Desafíos legales y posible invalidación
Hay dos demandas pendientes ante el Tribunal de Comercio Internacional que impugnan la Sección 122. Una fue presentada por 24 fiscales generales estatales el 5 de marzo de 2026. La otra fue presentada por dos empresas afectadas el 9 de marzo. Los argumentos orales están programados para el 10 de abril de 2026.
Si el tribunal decide suspender los derechos de la Sección 122 antes del 24 de julio, las recaudaciones podrían detenerse de inmediato, sujetas a una apelación del gobierno. Si el tribunal confirma el recargo, este continuará hasta su vencimiento estatutario. Cualquiera de los dos resultados modificaría el panorama arancelario en cuestión de semanas.
¿Cuáles son los tres escenarios que todo importador debería modelar?
| Escenario | Qué sucede | Impacto en las Tarifas Arancelarias | Probabilidad |
|---|---|---|---|
| A: La Sección 122 expira sin reemplazo inmediato | El recargo del 10% termina el 24 de julio. Los nuevos aranceles de las Secciones 301/232 aún no están listos. Se abre una brecha de semanas o meses con aranceles más bajos. | Las tasas arancelarias bajan 10 puntos porcentuales para la mayoría de las importaciones no cubiertas por las Secciones 232 o 301. | Bajo a moderado |
B: Los aranceles de la Sección 301 entran en vigor cerca del 24 de julio
USTR completa las investigaciones en un plazo acelerado. Nuevos aranceles específicos por país reemplazan el recargo fijo del 10%. Las tasas varían según el país y el producto.
Algunos países enfrentan tasas superiores al 10%. Otros registran tasas más bajas. Es probable que China enfrente los nuevos aranceles más altos.
Alto
C: La ampliación de la Sección 232 cubre nuevas categorías de productos
El Departamento de Comercio concluye sus investigaciones. Nuevas categorías de productos, como farmacéuticos, drones y baterías, se incorporan a la cobertura de la Sección 232 con tasas del 25% o más.
Los productos recién cubiertos por la Sección 232 enfrentan aumentos arancelarios significativos. Los productos no cubiertos podrían obtener un alivio temporal si la Sección 122 expira primero.
Moderado
El resultado más probable es una combinación de B y C. La administración ha sido explícita en que no pretende permitir una caída de las tasas arancelarias cuando expire la Sección 122. La pregunta es si los aranceles de reemplazo estarán listos a tiempo y si serán más altos o más bajos que el recargo actual del 10% para sus productos y orígenes específicos.
¿Cómo deben prepararse los importadores para el 24 de julio?
1. Modelar los Tres Escenarios para Sus Productos Principales
Para cada una de sus entradas de importación de mayor volumen, calcule el total de aranceles bajo tres condiciones: la Sección 122 expira sin reemplazo, aplicándose solo MFN y las Secciones 232/301 existentes; entran en vigor nuevos aranceles de la Sección 301 a tasas estimadas para su país de origen; y se amplía la cobertura de la Sección 232 a su categoría de producto. La diferencia entre estos escenarios muestra el nivel de riesgo financiero que enfrentará hacia julio.
2. Evaluar el uso de almacén fiscal
Si espera que la Sección 122 expire sin reemplazo inmediato (Escenario A), importar bienes a un almacén de depósito aduanero ahora y retirarlos después del 24 de julio evita completamente el recargo del 10%. El arancel en un almacén de depósito aduanero se evalúa a la tasa vigente en el momento de la retirada, no en el momento de la importación. Para una comparación detallada de las estrategias de almacén de depósito aduanero y FTZ, consulte nuestro guía de FTZ vs. almacén aduanero bajo fianza.
3. Acelerar o diferir envíos según su análisis de escenarios
Si su modelado de escenarios indica que los aranceles de reemplazo, ya sea bajo la Sección 301 o la Sección 232, probablemente serán superiores al 10% para sus productos, considere acelerar los envíos para que lleguen antes del 24 de julio, mientras aún se aplica la tasa conocida del 10%. Si es probable que los aranceles de reemplazo sean más bajos o se retrasen, considere diferir las entradas hasta después de la expiración.
4. Monitorear la fecha límite de comentarios del 15 de abril y la audiencia judicial del 10 de abril
La fecha límite del 15 de abril para presentar comentarios en la investigación de la Sección 301 mostrará qué categorías de productos y países tienen mayor probabilidad de enfrentar nuevos aranceles. Los argumentos orales del 10 de abril sobre las impugnaciones legales de la Sección 122 podrían indicar si el recargo se mantiene durante todo su plazo de 150 días. Ambos eventos precisarán de manera significativa su análisis de escenarios.
5. Actualizar Sus Acuerdos de Precios y Suministro
Si sus contratos con clientes o acuerdos con proveedores parten de una tasa arancelaria específica, revise esos términos ahora. Un cambio de 10 puntos porcentuales en el arancel, en cualquier dirección, el 24 de julio afectará sus márgenes, su costo total de importación y su posición competitiva. Los acuerdos que no contemplan variaciones arancelarias lo dejan expuesto.
6. Prepararse para el reembolso de aranceles pagados bajo la Sección 122
CBP ha confirmado que el recargo de la Sección 122 es elegible para reembolso de aranceles. Si importa bienes durante el período de recargo y posteriormente los exporta (o productos fabricados a partir de ellos), puede recuperar hasta el 99% de los aranceles pagados de la Sección 122. Identifique las entradas elegibles ahora y comience a emparejarlas con los registros de exportación. Para una guía completa sobre el proceso de reembolso, consulte nuestro artículo sobre reembolso de aranceles.
¿Se reembolsarán los aranceles de la Sección 122 si los tribunales los invalidan?
La respuesta corta es: posiblemente, pero el proceso es incierto.
Las dos demandas pendientes cuestionan si la Sección 122 fue invocada correctamente. Si el tribunal determina que el recargo es ilegal, los importadores que pagaron aranceles de la Sección 122 podrían tener derecho a reembolsos, de forma similar al proceso de reembolso de IEEPA que está en curso. Sin embargo, ningún tribunal se ha pronunciado aún sobre el fondo, e incluso un fallo favorable requeriría que CBP desarrolle un mecanismo de reembolso.
Los importadores deben considerar registrar por separado todos los pagos de aranceles de la Sección 122 en sus sistemas. Si los reembolsos llegan a estar disponibles, contar con datos organizados a nivel de entrada sobre los pagos del recargo agilizará el proceso de reclamación. Presentar protestas sobre entradas liquidadas para preservar derechos de reembolso también es una medida prudente, especialmente en entradas de alto valor.
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo vence el arancel de Section 122?
El recargo de Section 122 vence el 24 de julio de 2026. Se trata de un límite legal de 150 días que comenzó el 24 de febrero de 2026.
¿Puede el Presidente prorrogar Section 122 sin el Congreso?
No. El límite de 150 días está establecido en la ley. Solo una ley del Congreso puede extender el recargo más allá del 24 de julio de 2026.
¿Cuál es la tasa actual del arancel de Section 122?
La tasa es del 10% ad valorem a partir del 3 de abril de 2026. El presidente Trump anunció su intención de aumentarla al 15%, el máximo legal, pero aún no se ha emitido ninguna proclamación formal que implemente el aumento.
¿Qué reemplazará a Section 122 cuando venza?
La administración ha declarado que pretende reemplazar el recargo con nuevos aranceles bajo la Sección 301, específicos por país, y la Sección 232, específicos por producto. USTR inició investigaciones de la Sección 301 en 16 economías el 11 de marzo de 2026, con el objetivo de completarlas aproximadamente para el 24 de julio.
¿Bajarán los aranceles después del 24 de julio?
No necesariamente. La administración ha declarado expresamente que las tasas arancelarias están destinadas a mantenerse en los niveles actuales o superiores. Los aranceles de reemplazo bajo Section 301 y Section 232 pueden generar tasas superiores al 10% para algunos países y productos, mientras que otros podrían ver un alivio temporal durante cualquier brecha entre el vencimiento de Section 122 y la implementación de nuevos aranceles.
¿Hay demandas que impugnan la Sección 122?
Sí. Hay dos demandas pendientes ante el Tribunal de Comercio Internacional. Una fue presentada por 24 fiscales generales estatales el 5 de marzo de 2026. La otra fue presentada por dos empresas el 9 de marzo. Los argumentos orales están programados para el 10 de abril de 2026.
¿Puedo evitar el recargo de la Sección 122 utilizando un almacén aduanero?
Sí. El arancel en un almacén de depósito aduanero se evalúa a la tasa vigente en el momento de la retirada, no en la importación. Si importa bienes ahora y los retira después del 24 de julio, el recargo no se aplica (suponiendo que haya expirado para entonces). Consulte nuestro guía de FTZ vs. almacén aduanero bajo fianza para más detalles.
¿El recargo de Section 122 es elegible para drawback de derechos?
Sí. CBP ha confirmado que los aranceles de la Sección 122 califican para reembolso. Los importadores que exportan bienes sobre los cuales se pagó el recargo pueden recuperar hasta el 99%. Consulte nuestro guía de reembolso de aranceles para el proceso completo.
¿Qué productos están exentos de la Sección 122?
Las categorías exentas incluyen bienes sujetos a aranceles de la Sección 232, como acero, aluminio, cobre, automóviles, semiconductores y madera; bienes originarios de Canadá y México que califican bajo el USMCA; textiles que califican bajo CAFTA-DR; minerales críticos; productos energéticos; productos farmacéuticos; ciertos productos agrícolas; y aeronaves civiles. La lista completa se encuentra en los Anexos I y II de la proclamación del 20 de febrero de 2026.
¿Qué debo hacer antes del 15 de abril?
La fecha límite para comentarios públicos en la investigación de la Sección 301 es el 15 de abril de 2026. Revise el alcance de ambas investigaciones, sobre exceso de capacidad estructural y aplicación de prohibiciones de trabajo forzado, para determinar si sus productos, países de origen o cadenas de suministro están implicados. Considere presentar comentarios a través del portal electrónico de USTR, ya sea directamente o por medio de una asociación industrial.
¿Cómo modelo el impacto financiero de cada escenario?
Para cada una de sus 20 principales entradas de importación por valor arancelario, calcule el costo total de entrada bajo tres condiciones: tasas actuales, es decir, MFN + Secciones 301/232 + Sección 122; tasas sin la Sección 122, es decir, solo MFN + Secciones 301/232; y tasas con nuevos aranceles de la Sección 301 a niveles estimados específicos por país. La diferencia entre estos valores define su ventana de exposición. Para apoyo en la elaboración de estos modelos, consulte a un agente aduanal autorizado con experiencia en análisis arancelario.
Esta guía refleja la política arancelaria de EE. UU., investigaciones pendientes y el estado de litigios a partir del 3 de abril de 2026. El recargo de la Sección 122, las investigaciones de la Sección 301 y las investigaciones de la Sección 232 están sujetos a cambios a través de acciones ejecutivas, fallos judiciales y legislación del Congreso. Los importadores deben monitorear los avisos del Registro Federal de USTR, los mensajes de CBP CSMS y la actividad del expediente del CIT. Para estrategias relacionadas, consulte nuestras guías sobre acumulación de derechos, devolución de aranceles, y FTZ vs. almacén aduanero.