Desde el 8 de julio de 2026, los importadores de productos terminados que necesitan un certificado de la CPSC deben presentar los datos del certificado en el ACE de CBP cuando presenten la entrada. Los productos ingresados desde una zona de comercio exterior para consumo o almacenamiento quedarán sujetos a partir del 8 de enero de 2027. El importador es la parte que certifica un producto importado y conserva la responsabilidad legal por los datos del certificado, incluso cuando otra parte los ingrese.
A quién va dirigido: responsables de importación, cumplimiento y cadena de suministro en empresas de bienes de consumo, productos infantiles y prendas de vestir que introducen a Estados Unidos productos regulados por la CPSC, así como marcas de bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos y hoverboards que dan seguimiento a la regla propuesta de la CPSC sobre baterías.
Qué cambió el 8 de julio de 2026
La regla final de la CPSC sobre certificados de conformidad, publicada el 8 de enero de 2025 en 90 FR 1800, modificó 16 CFR 1110 y trasladó los datos del certificado a la propia entrada. Para productos terminados fabricados fuera de Estados Unidos y ofrecidos para importación para consumo o almacenamiento, el certificador debe presentar los elementos de datos del certificado "en el momento de presentar la entrada, o en el momento de presentar la entrada y el resumen de entrada, si ambos se presentan juntos, en ACE" (16 CFR 1110.13(a)(1)).
Antes de la regla, los importadores debían contar con un certificado y presentarlo cuando la CPSC o CBP lo solicitaran. Ahora los datos se transmiten con la entrada, lo que permite a la CPSC utilizarlos para evaluar el riesgo del envío. Una corrección de septiembre de 2025 (90 FR 45917) reiteró las fechas como una fecha efectiva, el 8 de julio de 2026, y dos fechas de aplicabilidad, y la CPSC señaló que la corrección "no tiene efecto sustantivo" sobre las fechas en que los productos deben cumplir.
El texto de la regla también abarca productos terminados elegibles para la exención de derechos de minimis, pero CBP ha suspendido esa exención por tiempo indefinido (91 FR 37789 y 91 FR 37801), por lo que los envíos de bajo valor ahora requieren una entrada formal o informal. Los productos importados por correo siguen un proceso distinto: el certificador ingresa los datos del certificado en el Registro de Productos de la CPSC antes de que llegue el envío. La regla no modifica qué debe someterse a prueba. La parte 1110 "no aborda el tipo o la frecuencia de pruebas necesarias para respaldar un certificado" (16 CFR 1110.1).
Próxima fecha: entradas desde zonas de comercio exterior a partir del 8 de enero de 2027
Para productos regulados por la CPSC importados en una zona de comercio exterior y luego ingresados para consumo o almacenamiento, la regla se aplica desde el 8 de enero de 2027. Si mantiene mercancías reguladas en una zona, planifique que los datos del certificado acompañen las entradas desde esa zona realizadas en esa fecha o con posterioridad.
Quién debe presentar electrónicamente
- El importador certifica. Para un producto terminado fabricado fuera de Estados Unidos, "el importador, tal como se define en esta parte, es el certificador del producto terminado" (16 CFR 1110.7(a)). El importador es el importador de registro elegible para hacer la entrada.
- Cuando un agente de aduanas es el importador de registro. El agente puede identificar al propietario, comprador o consignatario que autorizó la entrada como la parte responsable del certificado de la CPSC, dentro de los datos del certificado que presenta (16 CFR 1110.3). Si no lo hace, la CPSC ha señalado que puede considerar al agente legalmente responsable de los datos del certificado.
- Confiar en otros no transfiere la responsabilidad. Un certificador puede apoyarse en otra parte para realizar pruebas, certificar o ingresar datos en el Registro de Productos, pero "sigue siendo legalmente responsable de la información en un certificado de producto terminado, incluida su validez, precisión, integridad y disponibilidad" (16 CFR 1110.15).
- Productos para niños, como juguetes, cunas, cochecitos y ropa infantil, requieren un Certificado de Producto para Niños basado en pruebas de un laboratorio de terceros aceptado por la CPSC (15 U.S.C. 2063(a)(2)).
- Otros productos regulados, como bicicletas para adultos, colchones y encendedores desechables o de novedad, requieren un Certificado General de Conformidad basado en una prueba de cada producto o en un programa de pruebas razonable (15 U.S.C. 2063(a)(1)).
- Registros. Los certificadores deben conservar los certificados y los registros de prueba que los respaldan durante al menos cinco años (16 CFR 1110.17).
Qué deben incluir los datos del certificado
Bajo 16 CFR 1110.11(a), cada certificado de producto terminado debe incluir:
- El producto, con al menos un identificador único (GTIN, número de modelo, número registrado, número de serie, SKU, UPC o un identificador alternativo) y una descripción que vincule el producto con el certificado.
- Cada regla, prohibición, estándar o regulación de la CPSC respecto de la cual se certifica el producto, indicada por separado.
- El nombre del certificador, dirección, ciudad, estado o provincia, país, correo electrónico y número de teléfono.
- La persona que conserva los registros de respaldo del certificador, con los mismos datos de contacto. Se permite indicar un cargo si el puesto está siempre cubierto y responde a las solicitudes de la CPSC.
- El mes y el año, y el lugar, donde el producto fue fabricado, producido o ensamblado, incluido el nombre del fabricante y sus datos de contacto.
- La fecha y el lugar de la prueba más reciente, incluidos cada laboratorio de terceros u otra parte en cuyas pruebas se basa el certificado.
- La declaración del certificador. Para certificados presentados mediante eFiling, la declaración está integrada en el Registro de Productos y en el conjunto de mensajes de la CPSC.
Si se apoya en una exclusión de pruebas prevista por ley o regulación, el certificado debe identificar esa exclusión en lugar de una fecha y un lugar de prueba para esa regla (16 CFR 1110.11(c)). Verifique que el identificador de cada certificado coincida con la forma en que el producto aparece en la factura comercial y la lista de empaque, para que los datos y los documentos describan el mismo artículo.
Dos formas de enviar los datos
El sistema de eFiling de la CPSC acepta los datos del certificado de dos formas. Con el Conjunto de Mensajes PGA Completo, cada elemento de datos del certificado se transmite a CBP a través de ACE con cada entrada. Con el Conjunto de Mensajes PGA de Referencia, el importador ingresa por adelantado los datos del certificado en el Registro de Productos de la CPSC, y la entrada lleva una referencia a ese registro. La vía de referencia evita volver a capturar los mismos datos para productos que se importan de manera recurrente. Los envíos por correo deben usar el Registro de Productos.
Qué ocurre cuando faltan datos del certificado
En la regla final, la CPSC señaló: "Como cuestión de discreción de cumplimiento, al menos en las etapas iniciales de eFiling, la CPSC en general no tiene la intención de solicitar que CBP niegue la entrada de productos en los Estados Unidos únicamente por no proporcionar datos del certificado eFiled."
Esto no es un período de gracia. En la misma regla, la CPSC indicó que un certificado faltante o falso "afectará la puntuación de riesgo de un envío, resultando en una mayor probabilidad de que el envío sea retenido para un examen," y que seguirá haciendo cumplir los requisitos del certificado mediante la negación de admisión o solicitando a CBP que incaute productos no conformes. El estatuto es claro: un producto "será rechazado" si no cumple con una regla de seguridad de productos de consumo aplicable o no está acompañado por un certificado requerido (15 U.S.C. 2066(a)).
No proporcionar un certificado requerido, o emitir un certificado falso cuando, en el ejercicio del debido cuidado, el certificador tiene razones para saber que es falso o engañoso en cualquier aspecto material, también constituye un acto prohibido conforme a 15 U.S.C. 2068(a)(6). Para los importadores, una retención también implica costos de tiempo: inspección, almacenamiento y demoras mientras la mercancía espera, además de poner en riesgo una fecha de liberación o de llegada al minorista.
Propuesta: un estándar obligatorio de baterías para bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos y hoverboards
El 24 de junio de 2026, la CPSC propuso un estándar de seguridad obligatorio para baterías de iones de litio y los sistemas eléctricos de productos de micromovilidad (91 FR 38162, propuesto 16 CFR parte 1265). Es una propuesta, no una regla final, por lo que nada tiene que cumplir aún. Si se finaliza, los productos cubiertos requerirían un certificado que cite la nueva regla, y esos datos del certificado se presentarían mediante eFiling en la entrada, como cualquier otro.
Qué cubriría
- Bicicletas eléctricas, incluidos modelos con asistencia al pedaleo y con acelerador; patinetes eléctricos, tanto de pie como con asiento; scooters autoequilibrados (hoverboards); monopatines eléctricos; monociclos eléctricos; e híbridos de estos productos.
- Paquetes de baterías vendidos por separado como repuestos, cargadores de baterías de posventa y componentes de kits de conversión para bicicletas eléctricas.
- No cubiertos: juguetes infantiles a batería, vehículos todo terreno, vehículos todoterreno, carros de golf, vehículos que la NHTSA considera vehículos motorizados y scooters de movilidad para uso médico.
Qué exigiría
- Las bicicletas eléctricas tendrían que cumplir con UL 2849 (edición 2020). Los patinetes eléctricos, hoverboards y otros productos de micromovilidad personal tendrían que cumplir con UL 2272 (edición 2024). Los paquetes de baterías vendidos por separado tendrían que cumplir con UL 2271 (edición 2023). Los cargadores de posventa para bicicletas eléctricas tendrían que cumplir con la sección 23 de UL 2849, además del requisito de temperatura de carga de la CPSC; los cargadores para otros productos tendrían que cumplir con la sección 11 de UL 2272.
- La CPSC añade requisitos a los estándares de UL, incluidos compartimentos de baterías que no puedan abrirse con herramientas domésticas comunes, un sistema de gestión de baterías que bloquee la carga cuando una celda supere el límite de temperatura del fabricante y pruebas de polaridad inversa. Una certificación UL vigente, por sí sola, puede no demostrar el cumplimiento de estos requisitos adicionales.
- Las bicicletas eléctricas llevarían una advertencia de que las baterías caseras han causado incendios y muertes, y los paquetes de baterías vendidos por separado y los cargadores de posventa tendrían que indicar el producto y el modelo para los que están destinados.
Certificación y pruebas
Como ocurre con otras normas de la CPSC, el importador certificaría los productos importados. Los modelos para niños requerirían pruebas de un laboratorio externo aceptado por la CPSC para la nueva norma; la propuesta incorpora la norma a la lista para la cual los laboratorios pueden ser aceptados (16 CFR 1112.15(b)(58)). Los demás modelos no requerirían un laboratorio externo, pero cada uno necesitaría un Certificado General de Conformidad basado en pruebas, propias o de terceros, o en un programa de pruebas razonable.
Plazos y límite a la importación antes de la entrada en vigor de la norma
- Los productos “fabricados después” de una fecha ubicada 180 días después de la publicación de la norma final tendrían que cumplirla. El factor determinante es la fecha de fabricación, no la fecha de importación.
- Durante esos 180 días, los fabricantes e importadores no podrían fabricar ni importar productos no conformes por encima del 120 por ciento de su volumen mensual promedio durante los 13 meses anteriores a la publicación de la norma final (propuesto 16 CFR 1265.8).
- El plazo para presentar comentarios por escrito cerró el 24 de agosto de 2026. La CPSC recibirá comentarios orales en una reunión virtual a las 10 a.m. hora del Este el 21 de octubre de 2026. Las solicitudes para intervenir, junto con el texto escrito de la presentación, deben enviarse a la Oficina del Secretario antes de las 5 p.m. hora del Este el 15 de octubre de 2026, y los expositores deben registrarse previamente antes de esa misma hora (91 FR 63208). Cada intervención está limitada a cinco minutos y debe ceñirse al alcance de la propuesta.
Por qué lo propuso la CPSC
La CPSC afirma tener conocimiento de 227 incidentes ocurridos entre 2019 y 2023, relacionados con incendios, explosiones, liberación de gases, quemaduras, sobrecalentamiento e inhalación de humo, que la norma propuesta podría haber prevenido potencialmente. Noventa de esos incidentes involucraron 39 muertes y 181 lesiones, y 120 (53 por ciento) ocurrieron mientras el producto estaba conectado y cargándose. La CPSC también gestionó 29 retiros voluntarios de productos de micromovilidad por riesgos de incendio, sobrecalentamiento e inhalación de humo entre enero de 2016 y noviembre de 2024.
También es un tema de importación. El personal de la CPSC identificó 179 empresas que fabrican o suministran bicicletas eléctricas al mercado de EE. UU. y señaló: “La mayoría de estas empresas importan productos fabricados en China.” El personal también determinó que “Casi todos los eScooters son importados de China o Taiwán” y que “casi todas las baterías de bicicletas eléctricas se fabrican en el extranjero.”
Qué pueden hacer ahora los importadores de bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos y hoverboards
- Reúne los informes de prueba UL 2849, UL 2272 o UL 2271 que respaldan cada modelo y paquete de baterías que importes, y verifica que cubran exactamente los modelos incluidos en tus órdenes de compra.
- Vincula cada paquete de baterías y cargador vendido por separado con los productos y modelos para los que se comercializa.
- Planifica los volúmenes de importación considerando el límite propuesto del 120 por ciento, ya que comenzará a aplicarse el día en que se publique la norma final.
- Para participar en la reunión del 21 de octubre, envía la solicitud y el texto escrito, y regístrate previamente, antes de las 5 p.m. hora del Este del 15 de octubre.
Qué hacer ahora para cada producto regulado
- Enumera cada SKU que necesita un certificado, y si necesita un Certificado de Producto Infantil o un Certificado General de Conformidad.
- Verifica cada certificado contra los siete elementos de datos de 16 CFR 1110.11, comenzando por el identificador único.
- Elige entre el conjunto completo de mensajes y las referencias del Registro de Productos, y acuerda con quien presentará la información quién ingresará los datos y cuándo.
- Si utilizas una zona de comercio exterior, ten listos los datos del certificado para las entradas de la zona a partir del 8 de enero de 2027.
- Conserva los certificados y los registros de respaldo durante al menos cinco años.
- Incorpora el tiempo de pruebas en los cronogramas de producción de productos nuevos o modificados.
Importadores de ropa infantil: consulta nuestra guía para importar ropa infantil después del mandato de eFiling de la CPSC del 8 de julio de 2026 y la lista de verificación imprimible para la importación de ropa infantil..
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Un corredor de aduanas de EE. UU. con licencia revisa y presenta cada entrada bajo tu poder notarial: uno de nuestros corredores asociados, o tu corredor existente trabajando desde el mismo registro. Como certificador, tu empresa sigue siendo responsable de qué reglas de la CPSC se enumeran en cada certificado y de los datos presentados con la entrada (16 CFR 1110.7(a) y 1110.15). Greenwich realiza el trabajo aduanero detrás de cada entrada con IA. Consulta cómo trabaja Greenwich.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el eFiling de la CPSC ahora?
Sí. Desde el 8 de julio de 2026, los importadores de productos terminados que requieren un certificado de la CPSC deben presentar electrónicamente los datos del certificado en ACE al presentar la entrada. Los productos ingresados desde una zona de comercio exterior para consumo o almacenamiento quedarán sujetos a partir del 8 de enero de 2027.
¿Quién es responsable del eFiling de la CPSC cuando un agente de aduanas es el importador de registro?
El importador de registro es el certificador. Si el importador de registro es un agente de aduanas, el agente puede identificar al propietario, comprador o consignatario que autorizó la entrada como la parte responsable del certificado, dentro de los datos que presenta. Si no lo hace, la CPSC puede considerar al agente legalmente responsable de los datos del certificado. El certificador que se apoya en otra parte para ingresar los datos sigue siendo legalmente responsable de ellos.
¿Qué datos debe incluir un certificado de la CPSC?
Conforme a 16 CFR 1110.11, debe incluir un identificador único del producto, como GTIN, número de modelo o SKU; cada regla aplicable, indicada por separado; los datos de contacto del certificador; los datos de contacto del responsable de los registros; la fecha y el lugar de fabricación; la fecha y el lugar de la prueba más reciente, incluido el laboratorio; y la declaración del certificador.
¿Qué ocurre si faltan datos del certificado en la entrada?
La CPSC indicó que, al menos en las etapas iniciales del eFiling, por lo general no prevé solicitar a CBP que niegue la entrada únicamente porque falten datos presentados electrónicamente. Aun así, los datos faltantes o falsos afectan la puntuación de riesgo del envío y aumentan la probabilidad de una inspección, y la CPSC puede rechazar la admisión o solicitar a CBP que incaute productos no conformes.
¿La regla de la CPSC sobre baterías para bicicletas eléctricas ya es definitiva?
No. La CPSC la propuso el 24 de junio de 2026 y el plazo para comentarios escritos cerró el 24 de agosto de 2026. La CPSC recibirá comentarios orales el 21 de octubre de 2026. Si se publica una regla final, los productos fabricados más de 180 días después tendrían que cumplirla.
¿Las baterías de bicicletas eléctricas y patinetes eléctricos requerirían pruebas de terceros?
Según la propuesta, solo los modelos infantiles requerirían pruebas realizadas por un laboratorio de terceros aceptado por la CPSC. Los demás modelos requerirían un Certificado General de Conformidad basado en pruebas de primera o tercera parte, o en un programa de pruebas razonable.
¿La regla propuesta sobre baterías limita las importaciones antes de su entrada en vigor?
Sí, tal como fue propuesta. Durante los 180 días entre la publicación de una regla final y su fecha de entrada en vigor, los fabricantes e importadores no podrían fabricar ni importar productos no conformes por encima del 120 por ciento de su volumen mensual promedio durante los 13 meses anteriores a la regla final.
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Fuentes y límites
- CPSC, Regla final de Certificados de Conformidad, 90 FR 1800 (8 de enero de 2025), y Corrección, 90 FR 45917 (24 de septiembre de 2025).
- 16 CFR parte 1110, enmendada con efecto el 8 de julio de 2026: secciones 1110.1, 1110.3, 1110.7, 1110.11, 1110.13, 1110.15 y 1110.17.
- CPSC, Norma de seguridad para baterías de iones de litio utilizadas en productos de micromovilidad y sistemas eléctricos de productos de micromovilidad que contienen dichas baterías, regla propuesta, 91 FR 38162 (24 de junio de 2026), y Anuncio de oportunidad para la presentación oral de comentarios, 91 FR 63208 (5 de octubre de 2026), Docket CPSC-2025-0012.
- Reglas finales interinas de la CBP que suspenden la exención de de minimis: 91 FR 37789 (todos los modos excepto correo, efectivo el 24 de junio de 2026) y 91 FR 37801 (correo, efectivo el 24 de julio de 2026).
- Ley de Seguridad de Productos de Consumo: 15 U.S.C. 2063 (certificados), 15 U.S.C. 2066 (rechazo de admisión) y 15 U.S.C. 2068 (actos prohibidos).
No cubierto aquí: métodos de prueba para productos específicos, leyes estatales y locales sobre baterías de bicicletas eléctricas, reglas para el envío de baterías de litio como mercancías peligrosas y si un producto en particular es un producto infantil. Esta guía ofrece orientación operativa, no asesoría legal.
Última revisión: 3 de octubre de 2026.