Configuración de importador · actualización 2026

Importador Extranjero de Registro en 2026: Nuevas Reglas de Fianza de CBP, CTPAT y CAIN

Una orden ejecutiva del 3 de junio de 2026 cambia la forma en que las empresas extranjeras actúan como importador de registro en EE. UU. Esto es lo que cambió, lo que significa para los importadores no residentes y cómo estructurarse correctamente desde ahora.

Actualizado el 17 de junio de 2026 · Por Cameron Bell, Corredor de Aduanas Licenciado

Una empresa extranjera aún puede ser el importador de registro de EE. UU. Eso no ha cambiado. Lo que cambió el 3 de junio de 2026 son las condiciones adjuntas a ello. La orden ejecutiva de Fortalecimiento de la Aplicación de Aduanas señaló a los importadores extranjeros de registro como un riesgo de recaudación de ingresos y aplicación, y dirigió a la Aduana y Protección Fronteriza de EE. UU. a dificultar que un importador no residente ingrese mercancías sin una parte financieramente responsable y verificada respaldando la entrada.

Esta guía es para vendedores, marcas y fabricantes extranjeros que desean controlar su propio registro de importación en EE. UU. — los vendedores DDP, vendedores de mercado y FBA, y empresas de inventario 3PL que actúan como importador no residente de registro. Si ese eres tú, los cambios de 2026 afectan tu fianza, tu corredor y la forma en que demuestras que puedes pagar. Lee primero la guía para la configuración de importadores no residentes si eres nuevo en el concepto; esta página cubre lo que es nuevo.

Los cuatro cambios que importan a los IOR extranjeros

La orden ejecutiva es una directiva para CBP y el Departamento de Seguridad Nacional, no una norma de aplicación automática. Fija un plazo aproximado de 180 días para la mayoría de los cambios regulatorios y 45 días para una propuesta legislativa. Pero la dirección es inequívoca, y los importadores que esperen a las reglas finales quedarán bajo presión. Cuatro disposiciones afectan directamente a los importadores de registro extranjeros.

1. No más fianza continua predeterminada para IOR extranjeros. Por lo general, un importador de registro extranjero no podrá depender de una fianza continua para cumplir el requisito de fianza, salvo que CBP lo permita porque el importador demostró que la recaudación está plenamente protegida y el cumplimiento está asegurado. Durante años, la recomendación estándar para los importadores no residentes recurrentes fue simplemente adquirir una fianza continua. Esa opción predeterminada desapareció.

2. Fianza o activos tangibles mínimos nacionales — para entradas formales e informales. La orden exige que todo importador de registro, extranjero o nacional, mantenga una fianza, un nivel mínimo de activos tangibles en EE. UU., o ambos, para cubrir entradas formales e informales. Una empresa extranjera sin activos en EE. UU. lo resiente más: la fianza es el único respaldo de la entrada, por lo que CBP la quiere más amplia y más confiable.

3. Mayor cobertura mínima de fianza. CBP recibe instrucciones de aumentar la cobertura mínima de fianza exigida a los importadores de registro. El umbral de la fianza continua ha sido de $50,000, establecido en el 10% de los derechos, impuestos y cargos del año anterior. Es previsible que ese umbral aumente y que las fianzas por transacción única para IOR extranjeros se calculen de manera conservadora frente a la exposición total de derechos de cada envío.

4. Validación de CTPAT — directamente o a través de su corredor. Un IOR extranjero debe estar validado en el programa Customs Trade Partnership Against Terrorism (CTPAT) de CBP, si es elegible, o utilizar un agente aduanal autorizado y validado por CTPAT para presentar sus declaraciones aduaneras. Para la mayoría de los vendedores extranjeros, obtener la certificación CTPAT toma varios meses; presentar mediante un agente autorizado y validado por CTPAT es la vía práctica.

Lo que significa para los vendedores extranjeros que ingresan a EE. UU.

Si vende con derechos pagados en EE. UU., mantiene inventario en un centro logístico en EE. UU. o en una instalación de Amazon, o busca una clasificación y valoración coherentes en entradas recurrentes, usted es precisamente el tipo de importador al que apunta la orden de 2026. Estas son las consecuencias prácticas:

CAIN: cómo una empresa extranjera sin EIN de EE. UU. obtiene un número de importador

Este paso confunde a casi todos los importadores extranjeros primerizos, por lo que conviene explicarlo con claridad. Para presentar una declaración aduanera en EE. UU. necesita un número de importador de registro. Una empresa estadounidense utiliza su Número de Identificación del Empleador (EIN) del IRS. Una empresa extranjera que no tiene EIN ni Número de Seguro Social utiliza un CAIN — un Número de Importador Asignado por Aduanas.

Un CAIN es un identificador único de importador que CBP emite específicamente para entidades sin presencia fiscal en EE. UU. Se solicita presentando Formulario CBP 5106, el Formulario de Crear/Actualizar Identidad del Importador, y marcando la casilla que pide a CBP que asigne un número. No hay ninguna tarifa, y CBP generalmente ingresa y activa un nuevo registro de importador en aproximadamente dos días hábiles. El CAIN luego aparece en cada entrada presentada para su empresa, se vincula a su fianza y se convierte en su identidad permanente en los sistemas de CBP.

Su situaciónNúmero de importador utilizadoCómo se obtiene
Entidad de EE. UU. (LLC, corp, etc.)EIN del IRSYa lo emitió el IRS; ingréselo en el Formulario 5106
Empresa extranjera, ha solicitado un EIN de EE. UU.EINFormulario SS-4 del IRS (1–2 semanas para solicitantes extranjeros)
Empresa extranjera, sin EIN o SSNCAIN (Número de Importador Asignado por CBP)Marque la casilla de número asignado en el Formulario 5106 de CBP; sin costo, ~2 días hábiles

Un agente aduanal autorizado puede solicitar el CAIN por usted como parte del proceso de incorporación, del mismo modo en que los agentes suelen presentar la mayoría de los Formularios 5106. No necesita un EIN de EE. UU. para comenzar, pero el número debe estar establecido antes de que pueda presentarse su primera declaración aduanera.

La ruta de configuración de 2026 para un importador de registro extranjero

Al integrar las nuevas reglas, este es el orden de pasos para un importador no residente que se está configurando hoy. Cada paso debe estar correcto; una brecha en cualquier etapa puede detener el primer envío.

  1. Confirme el derecho a hacer la entrada. Debe tener propiedad suficiente, una compra válida o un interés como consignatario en la mercancía para actuar como importador de registro. Los esquemas de IOR meramente formales, sin control real, son precisamente lo que la orden de 2026 busca corregir.
  2. Establezca su identidad de importador (EIN o CAIN). Presente el Formulario 5106 de CBP. Si no tiene una identificación fiscal de EE. UU., solicite en el formulario un Número de Importador Asignado por CBP.
  3. Involucre a un corredor de aduanas autorizado y validado por CTPAT. Firme un poder aduanero. Bajo las reglas de 2026, presentar mediante un agente validado por CTPAT es la forma práctica de cumplir el requisito de validación.
  4. Estructure la fianza de manera deliberada. No dé por sentada una fianza continua estándar. Decida, junto con su agente y la afianzadora, entre una fianza continua aprobada por CBP, una fianza por transacción única debidamente dimensionada o cobertura respaldada por activos.
  5. Reúna el archivo de entrada y cumplimiento. Clasificación HTS, soporte de país de origen, método de valoración aduanera, factura comercial y lista de empaque, y datos de PGA (FDA, USDA, EPA, CPSC) cuando correspondan.
  6. Presente la primera entrada y mantenga el archivo de auditoría. Conserve durante cinco años la justificación de clasificación, las declaraciones de proveedores, el soporte de valoración, los comprobantes de pago y la correspondencia con CBP para respaldar el cuidado razonable.

¿Desea la versión documento por documento que puede entregar a su equipo o a su proveedor? Utilice nuestra lista de verificación de incorporación para importadores no residentes — una lista imprimible de todo lo que CBP y su corredor necesitan antes de su primer envío a EE. UU.

Cómo encaja Greenwich Mercantile con las nuevas reglas

La orden de 2026 recompensa a los importadores extranjeros que se configuran con un corredor de EE. UU. verificado y responsable respaldando cada entrada, que es precisamente cómo trabajamos. Greenwich Mercantile es una correduría de aduanas autorizada en EE. UU. Presentamos Formulario CBP 5106 y solicitamos su CAIN, coordinamos un bono de aduanas dimensionado para los nuevos requisitos con nuestros socios fiadores, y actuamos como su importador de registro socio de presentación para que sus entradas se despejen bajo las reglas de 2026. Obtiene una clasificación, valoración y posición de origen consistentes en cada envío, y un corredor que le informa sobre lo que cambió antes de que se convierta en un contenedor retenido.

¿Está configurándose como importador en EE. UU. desde el extranjero?

Envíe a Greenwich Mercantile la información de su producto, origen, valor y datos de embarque. Antes de enviar, le indicaremos exactamente cómo deben quedar su fianza aduanera de 2026, CTPAT y configuración de CAIN.

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Preguntas Frecuentes

¿Puede una empresa extranjera seguir siendo el importador de registro en EE. UU. en 2026?

Sí. Una empresa extranjera puede actuar como importador de registro no residente. Sin embargo, la orden ejecutiva del 3 de junio de 2026 sobre el Fortalecimiento de la Aplicación de Aduanas instruye a CBP a endurecer las condiciones: por lo general, los IOR extranjeros no podrán depender de una fianza continua, deberán cumplir requisitos más altos de fianza mínima o de activos tangibles en EE. UU., y deberán estar validados por CTPAT o presentar sus declaraciones aduaneras a través de un agente aduanal autorizado en EE. UU. y validado por CTPAT. La mayoría de estos cambios entrará en vigor mediante el proceso reglamentario en un plazo aproximado de 180 días.

¿Qué es un CAIN (Número de Importador Asignado por CBP)?

Un CAIN, o Número de Importador Asignado por Aduanas, es el número de identificación de importador que CBP emite a una entidad extranjera que no tiene un Número de Identificación del Empleador (EIN) del IRS ni un Número de Seguro Social. La empresa extranjera lo solicita presentando el Formulario 5106 de CBP y marcando la casilla correspondiente al número asignado por CBP. No tiene costo, y CBP suele activar el registro en aproximadamente dos días hábiles. El CAIN aparece en cada declaración aduanera presentada para ese importador.

¿Puede un importador extranjero de registro usar una fianza aduanera continua en 2026?

Conforme a la orden ejecutiva del 3 de junio de 2026, por lo general un IOR extranjero no podrá depender de una fianza continua para cumplir el requisito de fianza de CBP, salvo que CBP lo permita porque el IOR extranjero demostró que la recaudación está plenamente protegida y el cumplimiento está asegurado. Esto revierte la práctica anterior, en la que los importadores no residentes recurrentes utilizaban de forma rutinaria una fianza continua. Hasta que las reglas sean definitivas, las alternativas prácticas son fianzas por transacción única, montos de fianza más altos y esquemas aprobados por CBP.

¿Necesita un importador extranjero unirse a CTPAT?

No necesariamente. La orden ejecutiva ofrece a los IOR extranjeros dos caminos: obtener la validación directa en el programa Customs Trade Partnership Against Terrorism (CTPAT) de CBP, o presentar sus declaraciones aduaneras mediante un agente aduanal autorizado en EE. UU. y validado por CTPAT. Para la mayoría de los vendedores extranjeros, trabajar con un agente validado por CTPAT será mucho más rápido que intentar obtener por cuenta propia la membresía de CTPAT.

¿Cuándo entran en vigor las reglas de 2026 para importadores extranjeros?

La orden ejecutiva fue firmada el 3 de junio de 2026. Es una directiva para CBP y DHS, no una norma de aplicación automática. Establece aproximadamente 180 días para la mayoría de los cambios regulatorios y 45 días para una propuesta legislativa. Los importadores extranjeros deben tratar los requisitos de fianza, CTPAT y activos como asuntos de corto plazo, y planificar ahora su estructura de importación en EE. UU., antes de que las reglas se finalicen.

Fuentes

Esta guía refleja la orden ejecutiva de Fortalecimiento de la Aplicación de Aduanas publicada el 3 de junio de 2026, y los procedimientos de registro de importadores de CBP a partir de junio de 2026. La orden dirige la elaboración de futuras reglas; los montos específicos de fianza y los requisitos de CTPAT se establecerán en las regulaciones de CBP. Esta es información general, no asesoría legal. Verifique los requisitos actuales a través de CBP.gov y un corredor de aduanas licenciado antes de presentar.