Actualizado el 17 de abril de 2026

¿Cuándo se requiere una fianza aduanera?

Todo envío de importación comercial con valor superior a $2,500 que ingrese a Estados Unidos requiere una fianza aduanera. Pero el valor no es el único factor que activa este requisito.

Se requiere un bono de aduana para cualquier entrada formal — lo que significa cualquier importación comercial valorada en más de $2,500 o cualquier importación sujeta a requisitos de agencias gubernamentales asociadas (FDA, USDA, CPSC, EPA) independientemente del valor. Los importadores que presentan ISF (Importador de Seguridad de Presentación) para envíos marítimos también necesitan un bono activo. La mayoría de los importadores que envían más de tres veces al año se benefician de un bono continuo.

Última actualización el 17 de abril de 2026. Revisado por Greenwich Mercantile para reflejar los umbrales actuales de bonos de CBP, los desencadenantes de bonos de la FDA y de la PGA, y consideraciones de planificación de bonos continuos.

La respuesta corta es simple: si importa mercancías comerciales a Estados Unidos y el envío tiene un valor superior a $2,500, necesita una fianza aduanera. Sin ella, CBP no liberará su carga. Sus mercancías permanecerán en el puerto acumulando cargos de almacenaje y demoras hasta que se obtenga una fianza válida.

Pero el umbral de $2,500 es solo el factor más común. Varias situaciones adicionales exigen una fianza aduanera sin importar el valor del envío. Conocer todos estos supuestos, no solo el monto principal, marca la diferencia entre los importadores que despachan mercancía sin contratiempos y quienes enfrentan retenciones y demoras inesperadas.

La Regla del Umbral de $2,500

Según 19 CFR 142.4, toda entrada formal, definida como una importación con valor declarado superior a $2,500, requiere una fianza aduanera. Este umbral se aplica al valor total de todas las mercancías de un mismo envío, no a cada artículo por separado. Si importa 100 unidades a $30 cada una, el total de $3,000 activa el requisito de fianza, aunque cada unidad individual esté muy por debajo del umbral.

Los envíos con valor de $2,500 o menos pueden ingresarse de manera informal sin fianza en la mayoría de los casos. Sin embargo, esta exención para entradas informales tiene limitaciones importantes. No aplica a ciertas categorías de mercancías, independientemente de su valor. No aplica a envíos que requieren presentaciones ante Agencias Gubernamentales Asociadas. Y no aplica cuando las mercancías están sujetas a restricciones de cuota, derechos antidumping o derechos compensatorios.

El umbral de $2,500 se basa en el valor tasado de las mercancías, no en el valor de transacción que usted pagó. Si CBP determina que el valor real supera el declarado en la factura comercial, se aplican los requisitos de entrada formal y de fianza con base en el valor tasado. Subvalorar mercancías para evitar el umbral de fianza constituye una infracción de 19 USC 1592 y puede dar lugar a sanciones de hasta cuatro veces los ingresos no percibidos cuando se determine negligencia grave.

Bienes que Siempre Requieren un Bono

Ciertas categorías de importaciones requieren una fianza aduanera sin importar su valor declarado. Incluso si su envío vale $500, si entra en una de estas categorías, necesita una fianza.

Productos Regulados por la FDA

Cualquier producto regulado por la Administración de Alimentos y Medicamentos requiere una entrada formal con un bono de aduana, independientemente del valor. Esto incluye alimentos y bebidas, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, cosméticos, productos de tabaco y productos electrónicos que emiten radiación. El paraguas regulatorio de la FDA es amplio — si tu producto requiere un presentación de aviso previo ante la FDA o cualquier revisión de admisión de la FDA, necesitas un bono.

Bienes Sujetos a Derechos Antidumping o Compensatorios

Los productos sujetos a derechos antidumping (AD) o derechos compensatorios (CVD) siempre requieren una entrada formal y un bono de aduana. El monto del bono para bienes AD/CVD es típicamente más alto que el estándar porque la responsabilidad potencial de derechos es significativamente mayor. CBP puede requerir un monto de bono igual a la tasa de depósito estimada de AD/CVD multiplicada por el valor de los bienes, lo que puede resultar en requisitos de bono de $100,000 o más para importadores de mercancías sujetas a AD/CVD.

Las tasas de derechos AD/CVD también se ajustan retroactivamente mediante revisiones administrativas anuales, lo que significa que el derecho final adeudado por su entrada puede ser sustancialmente mayor que la tasa estimada al momento de la importación. Su fianza debe ser suficiente para cubrir esta posible responsabilidad retroactiva.

Bienes que Requieren Presentaciones de Agencias Gubernamentales Asociadas

Si su importación requiere una presentación ante cualquier Agencia Gubernamental Asociada (PGA) además de CBP, se exige una entrada formal con fianza. Las PGA incluyen la FDA, el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal del USDA (APHIS), la Agencia de Protección Ambiental (EPA), la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo (CPSC), el Servicio de Pesca y Vida Silvestre (FWS), la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) y el Departamento de Transporte (DOT), entre otras.

La CPSC es particularmente notable aquí. A partir de julio de 2026, la presentación electrónica ante la CPSC se vuelve obligatoria para todos los productos de consumo bajo su jurisdicción. Esto expande el universo de bienes que requieren presentaciones de PGA y, por extensión, bonos de aduana.

Mercancías sujetas a cuota

Las mercancías sujetas a cuotas arancelarias o cuotas absolutas siempre requieren una entrada formal con cobertura de fianza. Las mercancías de cuota deben ingresarse por canales formales para que CBP pueda controlar los volúmenes de importación frente a los límites de cuota. Esto aplica tanto si el envío supera el umbral de $2,500 como si está por debajo de él.

Envíos bajo fianza

Toda mercancía que se traslade bajo fianza, es decir, bienes transportados de un puerto a otro dentro de Estados Unidos antes del despacho aduanero formal, requiere una fianza. Los movimientos bajo fianza incluyen entradas de transporte inmediato (IT), entradas de transporte y exportación (T&E) y retiros de almacén para transporte.

Desencadenante Umbral de Valor ¿Bono Requerido?
Bienes comerciales por encima de $2,500 $2,500+
productos regulados por la FDA Cualquier valor
Mercancías AD/CVD Cualquier valor
Bienes presentados ante la PGA (USDA, EPA, CPSC, etc.) Cualquier valor
Mercancías sujetas a cuota Cualquier valor
Envíos bajo fianza Cualquier valor
Bienes comerciales por menos de $2,500 (sin PGA) Menos de $2,500 No (entrada informal)

Fianza de entrada única vs. fianza continua: ¿cuál necesita?

Una vez que sabe que necesita una fianza, la siguiente pregunta es qué tipo de fianza conviene. La decisión depende de la frecuencia de importación.

Fianza de entrada única. Cubre un envío en un puerto. Cuesta entre $50 y $100 por envío. Es la mejor opción para importadores que realizan uno o dos envíos al año, o para una importación puntual.

Fianza continua. Cubre todos los envíos en todos los puertos durante 12 meses. Cuesta entre $400 y $500 al año para la mayoría de los importadores. Es la mejor opción para quienes importan tres o más veces al año.

El cálculo es sencillo. Si importa cuatro veces al año usando fianzas de entrada única de $75 cada una, pagará $300 en costos de fianza, más los gastos de gestión de cada una. Una fianza continua de $450 cubre esos cuatro envíos y cualquier envío adicional durante el año. A partir del quinto envío, empieza a ahorrar dinero y elimina demoras en la obtención de fianzas.

Más allá del costo, una fianza continua ofrece ventajas operativas. Su agente no necesita gestionar una nueva fianza para cada envío. No existe el riesgo de que un envío llegue antes de que la fianza esté vigente. Además, CBP considera a los titulares de fianzas continuas como importadores más establecidos y de menor riesgo.

Para una comparación más profunda de los tipos de fianza, costos y cómo funcionan, consulta nuestra guía completa: ¿Qué es una fianza aduanera?

¿Qué sucede si importa sin una fianza?

Importar sin una fianza aduanera válida no es una zona gris. Las consecuencias son inmediatas y costosas.

CBP no liberará tu envío. Esta es la consecuencia más directa. Sin una fianza registrada, CBP no puede procesar su entrada formal. Sus mercancías permanecen bajo custodia de CBP en el puerto de llegada. No se trasladan a su almacén, a su cliente ni a ningún otro destino hasta que se constituya una fianza válida.

Los cargos de almacenamiento y demora comienzan de inmediato. Mientras su carga espera, la terminal portuaria cobra demoras por el contenedor, normalmente entre $150 y $300 por día, con aumentos después de los primeros días, y el transportista puede agregar cargos de detención por el chasis del contenedor. En transporte marítimo, el tiempo libre en terminal suele ser de dos a cuatro días. Después de eso, los cargos se acumulan rápidamente. Un contenedor retenido durante dos semanas puede generar fácilmente entre $3,000 y $5,000 solo en almacenaje y demoras.

Los bienes perecederos enfrentan pérdida total. Si tu envío contiene productos perecederos — alimentos frescos, flores, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura — un retraso en la fianza puede significar la destrucción completa de la carga. Un contenedor refrigerado en la terminal portuaria cuesta dinero adicional por día, y los bienes perecederos tienen una vida útil finita independientemente de la refrigeración. Greenwich Mercantile ha visto retrasos en perecederos costar a los importadores $15,000 a $50,000 por incidente.

CBP puede imponer sanciones. Además del costo financiero de los retrasos, CBP puede imponer sanciones civiles conforme a 19 USC 1592 por incumplir los requisitos de entrada. Las infracciones reiteradas o los patrones de importación sin la documentación adecuada pueden generar mayor escrutinio en todos los envíos futuros, incluidos exámenes obligatorios que añaden más demoras y costos.

Tu presentación de ISF puede estar comprometida. El La Presentación de Seguridad del Importador debe ser presentada al menos 24 horas antes de que la carga sea cargada en un buque con destino a los Estados Unidos. Si tu fianza no está en su lugar cuando se debe el ISF, enfrentas una sanción separada de $5,000 por violación por presentaciones tardías o faltantes de ISF, aumentando el costo de operar sin una fianza.

Cómo obtener una fianza aduanera

La forma más rápida y confiable de obtener una fianza aduanera es gestionarla a través de su agente de aduanas. Los agentes de aduanas autorizados mantienen relaciones establecidas con compañías de fianzas aprobadas por el Tesoro y, por lo general, pueden tramitar una fianza continua en 24 a 48 horas.

El proceso es sencillo. Su agente recopila la información de su empresa, incluidos su EIN o número de importador, el volumen anual estimado de importaciones y los tipos de mercancías que importa. Luego presenta la solicitud de fianza ante una compañía afianzadora, que la evalúa con base en su perfil financiero. Una vez aprobada, el agente presenta electrónicamente el Formulario 301 de CBP a través del Entorno Comercial Automatizado (ACE). La fianza queda activa en el sistema de CBP y cubre sus declaraciones aduaneras de inmediato.

Greenwich Mercantile gestiona la obtención de fianzas para todos sus clientes como parte de nuestro proceso estándar de incorporación. No cobramos un recargo separado por coordinar la fianza y nos aseguramos de que esté activa antes de la llegada de su primer envío. Para importadores con situaciones complejas —alta exposición a AD/CVD, antecedentes de cumplimiento o condición de nuevo operador comercial— trabajamos con nuestros socios afianzadores para estructurar la fianza correctamente y evitar brechas de cobertura.

Si actualmente importa sin agente o está considerando cambiar de agente, la transición de la fianza es sencilla. Su nuevo agente coordina con la compañía afianzadora la transferencia o emisión de la cobertura, sin interrupciones en su capacidad para despachar mercancías.


Próximos pasos para la planificación de fianzas

Si sus declaraciones aduaneras requieren una fianza, utilice estas páginas para elegir la estrategia adecuada y coordinarla con su proceso de gestión aduanera.

Preguntas Frecuentes

¿Necesito una fianza para cada envío?

Necesita cobertura de fianza para cada envío comercial importado con valor superior a $2,500. Con una fianza continua, una sola fianza cubre todos sus envíos durante un año completo. Con fianzas de entrada única, necesita una fianza separada para cada envío individual.

¿Es una fianza aduanera lo mismo que un seguro?

No. Una fianza aduanera es una garantía a favor del gobierno, no una protección para el importador. Si se presenta un reclamo contra su fianza, la afianzadora paga a CBP y luego le exige a usted el reembolso. El seguro protege al titular de la póliza. La fianza aduanera protege a CBP.

¿Cuál es el monto mínimo de la fianza?

El monto mínimo de una fianza continua es de $50,000. CBP puede exigir un monto mayor según sus derechos, impuestos y cargos anuales estimados. La fórmula suele ser el 10% del total anual de pagos por derechos, con $50,000 como mínimo.

¿Puede mi agente de aduanas obtener una fianza por mí?

Sí. La mayoría de los agentes de aduanas, incluido Greenwich Mercantile, gestionan fianzas para sus clientes mediante relaciones establecidas con compañías afianzadoras. Su agente se encarga de presentar el Formulario 301 de CBP y de confirmar que la fianza esté activa antes de que llegue su envío. Por lo general, esta es la forma más rápida y sencilla de obtener una fianza.

Esta guía refleja los requisitos de fianza aduanera de EE. UU. a partir de abril de 2026. Los umbrales de fianza, los requisitos de presentación de PGA y las estructuras de sanciones están sujetos a cambios. Los importadores deben verificar los requisitos actuales a través de CBP y consultar con un agente de aduanas licenciado para obtener orientación específica según la situación.

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